La Cámara
Comercial declaró que el pedido de desparallizar un expediente interrumpe el
curso de la caducidad de instancia, en los casos en que la misma es declarada
de oficio por el Juzgado actuante.
Si el es el propio Juzgado el que paraliza un
expediente, entonces no puede luego decretar la caducidad de instancia de
oficio.
Ese
fue el criterio de la Sala D de la Camara Comercial en autos “Argenpool-Systems
S.A. c/ Venier, Edgard Rafael s/ Ejecutivo”, donde revocó la declaración de
perención de instancia dictada por el Juzgado actuante de oficio.
El
Tribunal integrado por los magistrados Gerardo G. Vassallo y Juan José
Dieuzeide, explicó que cuando –como en el caso–la promotora de la causa
“requiere la desparalización del proceso ‘(…) a fin de proseguir con la
tramitación(…)”, o “una expresión equivalente, aunque la aptitud de esa
presentación para instar la causa pudiere resultar dudosa frente a su contraria,
porque no contiene una petición expresa orientada a su continuación, tales
vacilaciones no caben en caso de tratarse de una perención de oficio”.
Es
decir, que para la Cámara en este tipo de casos sólo operaría la caducidad si
es a petición de parte, y no, como ocurrió, por decisión dell propio Juzgado.
Los
integrantes de la Sala fundaron su criterio en que la caducidad “puede
decretarse sin petición de parte cuando media total inactividad de quien inició
la causa, pero no cuando el propio Juzgado atiende el requerimiento de uno de
los litigantes en punto a colocar las actuaciones en condiciones de formular
peticiones”.
Bajo
tal premisa, los jueces reconocieron que, “como es deber de los Tribunales de
Justicia evitar la paralización del proceso (art. 36 inc. 1°, cód. procesal),
aquélla facultad oficiosa debe utilizarse en condiciones claras e
indubitables”, por lo que resultaba “contrario a ese principio impedir la
continuación del proceso cuando la actora ha solicitado su reactivación”.
“En
síntesis, teniendo en cuenta que en virtud de lo expresado no cabe sino
concluir que la decisión en cuestión contravino lo establecido por el art. 316
del Código Procesal y resaltando que la solución que se propicia ha sido
adoptada en casos análogos al presente (...), habrá de receptarse la
proposición recursiva de que se trata”, concluyó la Alzada.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74435/comercial/si-el-juzgado-paraliza-el-expediente-no-caduca.html