Un Tribunal de La Plata modificó
una sentencia, distribuyendo en forma equitativa entre el padre y la madre los
días que le corresponden a cada uno para el cuidado de sus hijos
En la causa "T., L. N. C/ G.
M. V. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS", la Sala I de la Cámara Segunda Civil
y Comercial de La Plata resolvió modificar el plan de coparentalidad fijado en
primera instancia, para que sea equivalente el tiempo de las partes con sus
hijos.
De esa forma, rechazó la queja
del padre, que se agravió de lo decidido
por entender que conforme la resolución impugnada en cada ciclo de 15 días los
niños pernoctarían 9 noches con la madre y 5 con él, lo cual es contrario a la
igualdad que debe regir entre ambos.
Los jueces Jaime Oscar López Muro
y Ricardo Daniel Sosa Aubone afirmaron que el sistema del Código Civil y
Comercial afirma el principio de la coparentalidad (reflejo de la igualdad
entre el hombre y la mujer) y que en el mismo existe un reconocimiento de la figura del padre en
la socialización de los hijos.
“En materia de contacto de los
niños (…) siempre que el padre quiera y pueda destinar su tiempo al cuidado
cotidiano de su hijo/a, en igual medida que la madre, debe otorgársele el mismo
tiempo que a ella (art. 16 CN y arg. 651 CCC), dentro de las posibilidades”
expresaron los magistrados.
También recordaron lo expresado
por los niños (L y M) que “preferirian
quedarse a dormir en lo del padre martes y jueves y el fin de semana en forma
alternada, opinión que debe ser tenida en cuenta, conforme el art. 707 CCC”,
por lo que acogieron el agravio del padre, distribuyendo equitativamente el
tiempo entre las partes.
Por último, la madre se quejó de
la fijación de terapia vincular determinada por el juez de grado, al considerar
que el padre de los niños es quien debe
realizar terapia para revisar los mecanismos que le impiden entablar una
comunicación sana con ella; manifestando que no tiene interés de conciliar su
vínculo con el padre y siempre tuvo una predisposición positiva respecto de
relación de los niños con él.
“La Sra. G. se desentiende (o
quizá no llega a comprender) que la relación vincular entre los padres sigue
existiendo luego de la separación y es mala. Por más que ella haya
"rehecho su vida". El vinculo al que se referirá la terapia es en su
carácter de padres, no de pareja. Este es necesario para que sus hijos no se
vean afectados por las tensiones y desacuerdos de los padres. Voto por la
negativa” argumentó el Tribunal para rechazar la apelación.
De esa forma, el régimen quedó de
la siguiente forma: los lunes y miércoles los niños L. y M. pernoctaran con la
madre; los martes y jueves con el padre ; los fines de semana, desde el viernes
al lunes con el padre o la madre en forma alternada.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84347/civil/que-sea-equitativo-el-cuidado-de-los-ninos.html