La Cámara en lo CAyT porteña
confirmó una condena contra la cadena de supermercados Coto por no exhibir
precios en góndola. El fallo resaltó que la situación induce al "error,
engaño o confusión" al consumidor.
La cadena de supermercados Coto
deberá afrontar una sanción de 100 mil pesos por no exhibir precios en góndola.
Así lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT, tras rechazar
el recurso directo interpuesto por la firma contra una disposición del GCBA por
infracción a los artículos 2, 4 y 5 de la ley 4827 de Exhibición y Publicidad
de Precios en la Ciudad.
Las actuaciones se iniciaron por
la denuncia de un consumidor, quien realizó un reclamo ante la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) con motivo de
“publicidad engañosa- incumplimiento de oferta” en una de los establecimientos
de la empresa.
Los agentes de la DGDYPC
constataron que determinadas mercaderías se encontraban ofrecidas en la góndola
del local de la compañía sin el correspondiente precio de venta exhibido al
público, entre ellos almohadones, piononos, alfajores y cajas con copas de
vidrio.
En consecuencia, la autoridad
administrativa aplicó a la cadena de supermercados una multa de 100 mil pesos
por incumplimiento a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4827 a la vez que ordenó
la publicación de lo dispuesto en el cuerpo principal de un diario nacional.
Para así decidir, la DGDYPC resaltó que la exhibición de precios “es una
obligación para el comerciante a fin de asegurar la transparencia en los
mercados y evitar los posibles inconvenientes que pueda padecer el consumidor”.
Asimismo sostuvo que este derecho
del consumidor se encuentra plasmado en el artículo 46 de la Constitución local
y que su importancia radica en que al “conocer el precio de los productos y/o
servicios le permitirá llegar al consumidor a una decisión adecuada para sus
intereses económicos en la etapa precontractual”. La firma apeló la decisión.
En su voto, la camarista Fabiana
Schafrik afirmó que la omisión en la que incurrió la recurrente “implica
necesariamente la posibilidad de que un consumidor sea inducido a error, engaño
o confusión en la adquisición de mercaderías”.
La jueza advirtió que en el caso
“determinadas mercaderías se encontraban ofrecidas en la góndola del local de
la compañía sin el correspondiente precio de venta exhibido al público”, para
luego resaltar el “especial carácter protectorio que posee el régimen
constitucional del consumidor”.
“Coto CICSA no aportó elementos
probatorios que permitan desvirtuar lo anteriormente señalado, sino que se
limitó simplemente a argumentar que los productos en exhibición consignados en
el acta carecían de sus respectivos precios de venta por la acción del
desplazamiento de los propios consumidores, lo que a todas luces resulta
ineficaz para desacreditar las imputaciones constatadas”, concluyó en voto
Schafrik, al cual adhirieron los jueces
Carlos Balbín y Mariana Díaz.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84358/contencioso-administrativo/no-escondan-los-precios.html