Los jueces indicaron que la mujer
continúa viviendo en el inmueble que compartían y que tiene dificultades para
mantenerlo por falta de medios económicos
La Cámara Nacional Civil dictó
una medida cautelar en la que le ordena a un hombre pagarle a su ex mujer los
alimentos provisorios, que originalmente estaban pactados por un plazo de seis
meses, hasta que termine el juicio por alimentos.
Los magistrados tuvieron en
cuenta que la mujer continúa viviendo en el inmueble que fue sede del hogar
conyugal y que tiene dificultades para mantenerlo porque carece de medios
económicos propios que le permitan solventar los gastos.
En el caso "L., F. V.
demandado: K.,J. N. s/Art. 250 CPC - incidente familia", la jueza de
primera instancia fijó una cuota de alimentos cautelar y provisoria –con
vigencia hasta transcurridos seis meses desde que se encuentre firme la
decisión– a favor de la ex cónyuge en la suma de $10.000, más los gastos de
mantenimiento de la vivienda en la que habita, incluidas las expensas.
Pero ambas partes apelaron la
decisión. El exmarido se quejó de la fijación de la cuota alimentaria
provisional que entiende improcedente en el caso, por lo que pidió que se
revoque la resolución.
En tanto, la mujer cuestionó el
plazo que se estableció y solicitó que la obligación rija hasta que se
encuentre liquidada la sociedad conyugal que integraban (reparto de bienes),
con un plazo máximo de 12 años, que es lo que duró el matrimonio.
Los camaristas Carlos Bellucci,
Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera indicaron que el art. 434 del
Código Civil y Comercial de la Nación prevé las situaciones excepcionales que
habilitan la subsistencia del deber alimentario luego de decretado el divorcio.
Esto se basa en el principio de la protección del más débil y necesitado.
Los magistrados remarcaron que
entre los supuestos para su procedencia se encuentran los alimentos en favor de
quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de
procurárselos.
En ese sentido, los magistrados
explicaron que "apenas decretado el divorcio por iniciativa del marido,
-por ejemplo- la mujer podría tener necesidad de pretender una cuota de
alimentos para atender sus necesidades, las mismas que, quizás, eran atendidas
hasta ese momento por su esposo".
Por eso, el hecho de que esta
misma mujer pretendiera la procedencia de una compensación económica no debería
inhibirla de reclamar alimentos por el tiempo que transcurra hasta el
reconocimiento y fijación de la compensación.
Si bien la mujer pretende la
fijación de los alimentos hasta tanto se proceda a la liquidación de la
sociedad conyugal, eso no impide establecer una cuota que le permita atender
sus necesidades básicas, pero ésta circunstancia justifica acudir a los jueces
para su estimación provisional.
"La fijación de la cuota
provisoria obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia que no
tolera la espera del trámite de todo el proceso por los cánones corrientes. De
esta manera, se contempla un procedimiento de urgencia, a fin de obtener la
rápida satisfacción de la prestación", remarcaron.
Su procedencia debe fundarse de
lo que surge de las pruebas incorporadas a la causa, pero con el propósito de
atender las necesidades imprescindibles de la reclamante hasta tanto quede
definitivamente dilucidado su derecho.
n este caso concreto, la mujer
continúa habitando la vivienda que fue sede del hogar conyugal. Según
manifiesta, se encuentra en dificultades para mantener el inmueble en virtud de
los altos gastos que insume y también de poder, temporalmente, procurarse los
medios para poder atender las necesidades de su vida diaria.
En cuanto al plazo, lo fijaron
hasta que finalice el juicio de alimentos que, en definitiva, determinará si es
atendible o no la obligación reclamada por la mujer.
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/299366-matrimonio-hijos-medida-cautelar-Divorcio-debera-pagar-cuota-provisoria-hasta-que-termine-juicio-de-alimentos