Se consideró carente de valor el
origen de la denuncia que formuló una madre contra su propia hija en una causa
por supuesto aborto, y anuló el procesamiento.
La Cámara de Apelaciones en lo
Criminal de Corrientes dejó sin efecto el procesamiento por la comisión del
delito de “supuesto aborto” por considerar que el Juzgado de Instrucción no
había respetado la prohibición de denunciar a un descendiente establecida en
artículo 181 del Código Procesal Penal.
La Causa se inició cuando la
mujer realizó un llamado a la comisaría advirtiendo que su hija estaba
internada en el hospital como consecuencia de haberse provocado un aborto. El
personal policial se dirigió hasta el lugar y entrevistó a la médica que
atendió a la paciente, quien ratificó los dichos de la madre.
La imposibilidad de denunciar a
un descendiente, en este caso a una hija, se fundamenta en el principio de
cohesión familiar que tiene por finalidad mantener el respeto y la solidaridad
entre ciertos individuos del grupo familiar. Esto está expresado en el Código
Penal que sostiene que "nadie podrá denunciar a su descendiente, a menos
que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente
de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado, situación
que no se dio en este hecho".
"Los elementos de prueba
valorados son violatorios de normas legales y de garantías constitucionales y
por consiguiente carecen de validez, con lo que tornan a su vez inválidos los actos procesales
subsiguientes por imperio de la regla de exclusión probatoria”, sostiene el
fallo.
Además de la prohibición de la
madre de denunciar a su hija, los jueces tuvieron en cuenta la colisión de
deberes del médico entre la obligación de denunciar delitos, de cuya existencia
toma conocimiento en razón de su profesión, y el deber de guardar el secreto
profesional.
Al respecto, los magistrados
correntinos explicaron que "no puede instruirse sumario criminal en contra
de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo
causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de
curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo –oficial
o no-, pero sí corresponde hacerlo en todos los casos respecto de sus
coautores, instigadores o cómplices”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84364/penal/una-madre-no-puede-denunciar-a-la-hija.html