La
procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que los
lineamientos fijados por la normativa sobre lavado de activos y
la reglamentación para determinar la existencia de una operación
sospechosa resguardan el principio de legalidad. En el caso, el Colegio de
Escribanos de Buenos Aires cuestionó la normativa al considerar que generaba
"incertidumbre" y "obliga a los escribanos a aplicar un criterio
subjetivo".
En el
caso, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la
sentencia de grado y, de esta forma, rechazó la acción declarativa de certeza
promovida por el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, a los
fines de que “se declare la inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso
10, 20 Y 21, incisos b y c, de la ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de
Activos de Origen Delictivo y de su reglamentación -resolución 10/2004 de la
Unidad de Información Financiara (en adelante, UIF), anexos II y IV, sustituida
por resolución 21/2011”.
Dicha normativa obliga a los escribanos a informar a la UIF
toda operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo.
La causa se dio en los autos “Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos
Aires c/ PEN s/ sumarísimo”.
En el antecedente, el Tribunal describió “el régimen
informativo creado por la normativa cuestionada, que, entre otras medidas,
obliga a los escribanos a informar las operaciones sospechosas a la UIF, que es
el organismo encargado de analizar, tratar y transmitir datos a fin de prevenir
el delito de lavado de activos”.
Luego, los jueces señalaron que “los escribanos cumplen una
función eminentemente pública. Señaló que las normas no les imponen el deber de
denunciar, sino de informar”, y añadieron: “Apelan a su experiencia y los
obligan a adoptar una actitud de atención activa a fin de detectar ciertas
operaciones”.
Contra el pronunciamiento, el Colegio de Escribanos de Buenos
Aires interpuso recurso extraordinario. En lo principal, el recurrente sostuvo
que “la cuestionadas y, en especial, las resoluciones 10/2004 y 21/2011
dictadas por la UIF no establecen pautas objetivas para determinar la
existencia de una operación sospechosa que genere el deber de informar”.
La institución explicó que “ello causa una situación de
incertidumbre que vulnera el principio de legalidad. Aduce que el deber de
informar no puede implicar delegar en los particulares funciones de
investigación, juzgamiento y prevención de delitos, que son propias del
Estado”. Y concluyó: "Obliga a los escribanos a aplicar un criterio
subjetivo para determinar el carácter sospechoso de las operaciones de sus
clientes”.
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils
Carbó, señaló que “la ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de
Origen Delictivo, modificada por la ley 26.683, busca implementar herramientas
para la persecución y prevención del delito de lavado de activos, el
financiamiento del terrorismo y otras amenazas al sistema financiero
internacional vinculadas”. Y agregó: “Esas normas deben ser interpretadas, además,
en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado argentino frente a la
comunidad internacional al ratificar numerosos instrumentos”.
En cuanto a la normativa, manifestó que “los artículos 21,
inciso a, y 21 bis de la ley 25.246 -que no se encuentran cuestionados en el
caso- establecen el deber de los escribanos de identificar y conocer a sus
clientes, de recabar datos de las operaciones en las que participan, y de
conservar la documentación”. Luego, detalló que “los articulo s 20, inciso 12,20
bis Y 21, inciso b -aquí controvertidos- les impone la obligación de informar a
la UIF las operaciones sospechosas”.
“Esas normas son consistentes con los estándares
internacionales fijados por el GAFI. Ellos disponen, por un lado, que los
notarios deben adoptar medidas de debida diligencia en relación con sus
clientes ---como verificar su identidad y obtener información sobre las
operaciones- y de llevar y conservar registros de las operaciones”, indicó el
dictamen.
Asimismo, la procuradora consignó que “el artículo 20, inciso
12, de la ley 25.246 establece el deber de los escribanos públicos de informar
a la UIF (…) el artículo 20 bis dispone que el Colegio de Escribanos de la
Provincia de Buenos Aires deber de informar es la obligación legal de llevar a conocimiento
de la UIF las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas a
través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica
susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa de lavado de activos
o financiación de terrorismo”.
A su vez, relató que “el artículo 21, inciso b, precisa que
se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con
los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la
experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten
inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o
injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada”.
Después, la UIF emitió la resolución 10/2004 -sustituida por
la resolución 21/2011- en ejercicio de sus facultades reglamentarias
previstas en el artículo 14, inciso 10, de la ley 25.246 y de lo previsto en el
articulo 21, inciso b. “Este último prevé que la UIF establecerá, a través de
pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y limites del cumplimiento de
la obligación de reportar operaciones sospechosas”, señaló la titular del MPF.
En cuanto a la resolución 21/2011, Gils Carbó aseveró que
“dispone que los sujetos obligados deben reportar, conforme lo establecido en
el articulo 21, inciso b, de la ley 25.246 y modificatorias, aquellas
operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la
actividad que realiza y el análisis efectuado, consideren sospechosas de lavado
de activos o financiación del terrorismo (art. 19)”.
El artículo 19 establece un conjunto de circunstancias que
“guían a los escribanos” para determinar la existencia de una operación
sospechosa, tales como “las operaciones realizadas en efectivo cuando el monto
sea superior a $ 200.000 las operaciones donde estén involucrados paraísos
fiscales , jurisdicciones declaradas como no cooperativas por el GAFI o países
de nula o baja tributación según los términos del decreto 1037/2000; las
operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo inmueble, en un plazo de 1
año, cuando la diferencia entre el precio de las operaciones sea superior al
30%”.
Asimismo, el artículo destaca los casos de “renuencia de los
clientes a proporcionar datos o el suministro de datos falsos y las operaciones
referidas a propiedades situadas en la Zona de Frontera para el Desarrollo y
Zona de Seguridad de Fronteras según el decreto 887/1994, operaciones
realizadas por clientes cuando los montos, tipos, frecuencia y naturaleza no
guarden relación con sus antecedentes y actividad económica; las operaciones
con montos inusualmente elevados, o de complejidad y modalidad no habituales y
las operaciones fraccionadas a los efectos de evitar la aplicación de los
procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones”.
Sobre este punto, la procuradora concluyó que "la
normativa y las resoluciones tienen una precisión suficiente para permitir a
sus destinatarios comprender cuándo se encuentran ante una operación sospechosa
que deben informar a la UIF y, de este modo, regular su conducta”.
“Las características de los destinatarios de la norma son
determinantes en este caso: los escribanos, en atención a las particularidades
y los deberes de su profesión y función, pueden y deben prever cuando se
encuentran frente a una operación que debe ser informada en los términos de la
ley 25.246 y su reglamentación”, señaló Gils Carbó.
Para la jefa de los fiscales, “los escribanos tienen una
experiencia y un conocimiento técnico que les permite comprender los criterios
establecidos por ese marco normativo (….) pautas de idoneidad y diligencia, a
las que deben recurrir los escribanos a los fines de detectar las operaciones
inusuales que deben informar, se encuentran reguladas, en especial, en el plexo
normativo que rige su ejercicio profesional”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74449/noticias/las-operaciones-sospechosas-se-deben-informar.html