Para la Justicia de Trabajo, hay
despido indirecto cuando la empleadora no le aclara al trabajador su situación
laboral luego de la finalización del período de reserva de puesto. En la causa
la empresa acompañó un telegrama, pero no se probó su veracidad
En la causa “QUILLAY, LEONARDO
C/AUSTRAL LÍNEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.”, la Sala VII de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto por parte
del trabajador, ante el silencio de la empleadora a que le aclararan su
situación laboral luego de la finalización del período de reserva de puesto.
Los jueces que componen el
Tribunal (Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia)
afirmaron que del expediente se desprende que las partes fueron contestes en
indicar que el actor que se vio imposibilitado de continuar prestando servicios
para la demandada en virtud de la enfermedad inculpable que señaló, indicando
que le fue abonada la licencia correspondiente y que, una vez vencida, comenzó
a transcurrir el período de reserva del puesto el cual venció el día 22 de
febrero de 2015.
“Ahora bien, existió controversia
acerca de los términos en los que se extinguió el vínculo dependiente pues,
mientras la demandada sostuvo que procedió a notificarle al actor la baja a
partir del 23/2/2015 por vencimiento del período de reserva de puesto de
trabajo, el actor indicó que procedió a colocarse en situación de despido
indirecto el día 28/12/2015 al no haber recibido respuesta a la intimación que
cursó el día 24/2/2015 a fin de que aclararan su situación laboral luego de
haber vencido el plazo de reserva de puesto” afirmaron los magistrados.
En tan sentido indicaron que
“asiste razón al recurrente respecto de que debió considerarse ajustado a
derecho el despido en que se colocara pues, si bien la demandada acompañó a fs.
84 el telegrama por el cual le pretendió comunicar la baja al trabajador por
haber vencido el plazo de reserva de puesto, el mismo fue desconocido por el
accionante a fs. 117 vta. y no se produjo la prueba pertinente para
autenticarlo”.
“Conforme lo dispone el art. 377 del
C.P.C.C.N. estaba a cargo de la demandada acreditar la emisión y efectiva
recepción por parte del trabajador de la carta documento que comunicaba la
extinción, carga que no cumplió, en función de la falta de impulso de la prueba
informativa dirigida al correo” indicaron los jueces.
Para concluir, el tribunal
concluyó que “en función del carácter recepticio de las comunicaciones
laborales, considero que la relación que existía entre las partes recién se
extinguió por el despido indirecto dispuesto por el accionante ante el silencio
de su entonces empleadora al requerimiento de que le otorgara tareas luego de
la finalización del período de reserva de puesto”, por lo que resulta “ajustada
a derecho la decisión del accionante de considerarse en situación de despido
conforme CD que luce autenticada, en tanto en los términos del art. 242 LCT, el
silencio de la empleadora a que le aclararan su situación laboral constituyó
injuria suficiente que dio razón a que extinguiera el vínculo en la forma que
lo hizo”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84334/laboral/sin-reservas-hay-despido.html