Una práctica habitual de las empresas es no
entregarles a sus clientes ninguna constancia. Los expertos reafirman que es
una práctica "ilegal"
na de las quejas más habituales
de los consumidores es la de no contar con una copia del contrato que los une
con el prestador de un servicio. Muchas veces, reciben cargos en su factura a
los que no les encuentran ninguna razón hasta que realizan el reclamo.
Entonces, les informan que el "monto sorpresa" en la factura estaba
perfectamente estipulado en el contrato que los une.
La Ley de Defensa al Consumidor
(24.240) establece que la información al usuario debe ser completa, por lo que
debe tener conocimiento de cada una de las etapas de la relación, incluida la
precontractual (antes de realizar una compra o de adherirse a un servicio), ya
que se le brindan los datos necesarios para que decida contratar o no.
A ella se suman la Constitución
Nacional, las resoluciones Mercosur 36 y 37 del 2019, y, en el Código Civil y
Comercial, el artículo 1100 para los contratos de consumo en general y los
1380, 1382, 1386 y 1387 si se trata de contratos bancarios.
Según explica Flavio Lowenrosen,
director del Suplemento de Defensa del Usuario y del Consumidor, y de la
Regulación de Servicios Públicos de elDial.com, "el usuario tiene derecho
a obtener una copia del contrato de consumo que suscribe, cualquiera sea su
objeto y el tipo de éste. Es decir, sin perjuicio que sea formulario o proforma
(es decir general para todos, donde no media discusión ni acuerdo entre las
partes, sino imposición el proveedor y adhesión del usuario) o individual y,
lógicamente, consensuadas las cláusulas entre las partes".
El usuario tiene derecho a
recibir el contrato antes de firmarlo, y a ser plenamente asesorado sobre las
condiciones, alcances y efectos que generará el mismo; como también a recibir
copia del contrato firmado.
La práctica de no entregar una
copia escrita por parte de las empresas, además de ser opuesta al régimen
legal, impide los usuarios puedan ejercer plenamente sus derechos, agrega el
especialista.
Frente a la negativa de los
proveedores a entregar la documentación a los usuarios, con carácter previo a
la firma del contrato proforma o formulario, o de darle una copia exacta del
contrato firmado, Lowenrosen señala que la autoridad administrativa debe
adoptar medidas concretas y contundentes en pos de sancionar a las entidades,
con los máximos legales previstos.
Por eso, es importante la
denuncia de los consumidores ante los incumplimientos de las empresas.
¿Qué se afecta si no se entrega
la copia?
En caso que el proveedor no
entregue el contrato antes de la firma, perjudica el derecho del usuario a:
- Ser debidamente informado, en
forma previa, sobre las condiciones que regirán la relación.
- Analizar objetivamente las
condiciones, sus alcances y efectos, para que pueda, con plena voluntad,
decidir si desea, o no, inmiscuirse en la misma.
- Asesorarse profesionalmente.
Y en caso que el proveedor no le
entregue copia del contrato -ya suscripto- al usuario, este último podrá ver
afectado su derecho a la defensa, ya que de no contar con el contracto firmado
por el proveedor, no podrá saber cuáles son sus derechos y obligaciones, ni
podrá probar en forma directa e inmediata lo que alegue en el marco de un
virtual incumplimiento del proveedor o frente a reclamos de su cumplimiento.
Para compensar ese déficit, se
creó, a los efectos del proceso judicial, una figura similar a "la carga
dinámica de la prueba", que obligaría al proveedor a poner a disposición
del juzgado toda la documentación que obre en su poder y resulta necesaria para
resolver la controversia, aunque esto es muchas veces más una declamación
teórica que una realidad práctica, indica el director del suplemento del
elDial.
El experto agrega que, con la
copia, el cliente se garantiza el actuar con voluntad plena y no viciada, por
lo que nunca debe firmar "a oscuras" o "a ciegas". Es
decir, sin conocer previamente el contrato, ni tampoco documentos en blanco que
luego sean completados por el proveedor.
Es que al usuario sólo pueden
imponérsele las obligaciones que asumió expresamente, por lo que todo lo que no
está previsto en el contrato debe reputarse inexistente o no escrito.
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/299569-consumidor-denuncia-ley-Contrato-servicios-y-riesgos-por-que-hay-que-reclamar-copia-a-las-empresas