En una disputa por alimentos
entre cónyuges separados de hecho, la Justicia de Salta analizó los roles de
los esposos durante la convivencia, medios económicos, características del
grupo familiar y bienes existentes.
En los autos "F., F. contra
G., M. F. por alimentos", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
de Salta hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por una mujer contra su
cónyuge de quien se encuentra separada de hecho. El fallo fijó como cuota
alimentaria el 10 por ciento de los haberes que percibe por todo concepto el
hombre.
La mujer, de 60 años, alegó que
reside en una vivienda que le pertenece a su hijo y que sus posibilidades de
desempeñarse laboralmente son escasas. Sólo percibe una jubilación mínima.
Expresó, además, que durante los
veintiséis años que duró la convivencia “se dedicó a las tareas hogareñas y
cuidado de los hijos, que durante los 15 años de separación se esforzó en
sacarlos adelante”.
En este escenario, los jueces de
la Sala III enmarcaron el caso dentro del supuesto de alimentos derivados del
matrimonio, en particular durante la separación de hecho de los cónyuges. Los
vocales señalaron que el alcance de los alimentos que se reclaman en autos, “no
es el que se deriva del parentesco, sino del matrimonio”.
Tras analizar los artículos del
CCyC, los vocales consignaron que la “extensión y contenido del deber
alimentario estará dada en cada caso en función de los roles que los cónyuges
se han asignado en el matrimonio y los aportes que en consecuencia efectúen
cada uno de ellos para sostener el proyecto de vida en común basado en la
cooperación”.
Según relató la mujer, se separó
del demandado por situaciones de violencia familiar y se encargó sola de sus
necesidades y las de sus hijos. También alegó que el demandado “no cumplía con
los aportes”, y que “no había efectuado reclamos con anterioridad por cuanto no
podía satisfacer las necesidades de sus hijos y el juicio, como también por la
situación de desvalorización personal en la que se encontraba”.
El hombre se desempeñó
laboralmente fuera del hogar, durante el matrimonio y la separación de hecho;
mientras que la actora se habría desempeñado como ama de casa, lo cual se
condice con la jubilación que percibe.
Por su parte, el Tribunal destacó
que “el demandado si bien invocó, no acreditó otras obligaciones alimentarias,
ni situaciones o circunstancias de salud o de otro tipo, que le impidieran
cumplir con su obligación”. Y añadió: “Incluso, la ayuda que dice brindar a
otros familiares o personas, más allá de que no fueron acreditadas, se
tratarían de contribuciones voluntarias, y no de origen legal como la de
autos”.
“La situación de las partes, es
la de cónyuges separados de hecho, y el artículo 432 del Código Civil y
Comercial, dispone que los cónyuges se deben alimentos durante la vida en común
y durante la separación de hecho, cesando de pleno derecho con posterioridad al
divorcio, con excepción de los supuestos del artículo 434. Si las partes,
pudiendo divorciarse no lo hicieron, no pueden desconocer el efecto de sus
propios actos, y las consecuencias de los mismos, en el caso respecto del deber
alimentario durante la separación de hecho. Por su parte, no se han invocado ni
acreditado ninguna de las causales que el artículo 433 establece para habilitar
el cese de la obligación alimentaria (...)”.
Las partes contrajeron matrimonio
en 1975 y se separaron de hecho entre los años 2011 y 2003. “No se desconoce
que durante muchos años la actora no efectuó reclamo alguno al demandado, pero
ello no tiene por qué ser ponderado en su perjuicio, quien afrontó sola su
manutención y la de sus hijos, máxime considerando que su situación personal y
laboral no es la misma a los 45 años que cuando se tienen más de 60 años”,
continuó el fallo.
Y concluyó: “En virtud de los
principios de solidaridad familiar que sustentan la obligación alimentaria,
considero que corresponde admitir la demanda de alimentos, si bien en un
porcentaje menor al solicitado”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84399/civil/hasta-que-los-alimentos-los-separen.html