Un fallo determinó que es
responsabilidad de la empleadora acreditar la prestación de servicios de la
empleada en jornadas de tiempo parcial.
En la causa BERIN KARINA BEATRIZ
c/ KILMERS SA Y OTRO s/DESPIDO, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo confirmó una sentencia que calculó la indemnización de una empleada
sobre la base de su sueldo a tiempo completo y no a tiempo parcial, como estaba
registrada
Los jueces que componen la Sala
IX (Mario S. Fera y Roberto C. Pompa) consideraron que la accionante invocó en
el inicio que prestaba servicios (en una categoría distinta de la que estaba
registrada, pues tenía la categoría 6º y efectuaba las labores de la 7º) los
días lunes a domingos en jornadas de trabajo que abarcaban un horario de 19.30
hs. a 3.00 hs., y fines de semana se extendía el cierre a las 06.00 hs. del día
siguiente.
Por su parte, la accionada negó
en el responde el horario y jornada de trabajo denunciados en el inicio, y
sostuvo que la actora fue contratada a tiempo parcial, conforme el artículo 92
ter de la Ley de Contrato de Trabajo.
“Al respecto, considero oportuno
señalar que la modalidad de contratación a tiempo parcial resulta excepcional
en nuestro ordenamiento, de modo que es carga ineludible de la empleadora
acreditar la prestación de servicios del trabajador en jornada reducida de
labor y, en tal marco, en la especie resulta insoslayable la ausencia de
elementos probatorios objetivos e idóneos a fin de demostrar que la demandante
era una trabajadora de jornada reducida” afirmaron los magistrados.
En tal sentido, evaluaron que
“esa prueba no se ha producido en autos, pues la accionada no aportó a la causa
declaración testifical alguna a tal fin ni exhibió al experto contable
planillas de horarios ni registros o documentación respaldatoria alguna del que
surja el horario de trabajo y jornada efectivamente cumplido por la actora”.
“Como corolario de lo expuesto en
los apartados IV, de confirmarse mi voto, corresponde modificar parcialmente la
sentencia de primera instancia y elevar el monto de condena a la suma de
$33.068,15 ($23.720,15 –monto anterior- + $9.348 –multa art. 45 ley 25.345-),
con los intereses que llegan firmes a la alzada, cfr. art. 116 L.O.” concluyó
el Tribunal.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84405/laboral/trabajo-part-time-a-cargo-del-empleador.html