Una empresa de celulares y el
fabricante de un equipo fueron condenados civilmente por venderle a la usuaria
un producto defectuoso, y luego reemplazarlo por otro equipo también en
condiciones defectuosas. La indemnización se fijó en $117.000 en concepto de
daño material, moral y punitivo.
En los autos “CARDO DIEGO SEBASTIAN
C/ TELECOM PERSONAL S.A. Y OTROS- ABREVIADO- CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE
CONTRATO”, el Juzgado de 35º Nominación
en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba condenó a las demandadas a
indemnizar a una usuaria en concepto de daño emergente, moral y punitivo por
$117.999.
Relata la actora que adquirió en
la empresa Telecom Personal S.A. un equipo de telefonía celular marca Samsung
Galaxy S III por $2969,35 para ser habilitado a su línea telefónica; pero que
al retirarlo presentó defectos de fábrica que imposibilitaron su uso de forma
normal, por lo que efectúo una denuncia por ante la Dirección de Defensa del
Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba, donde se
comprometieron a cambiar el equipo por uno “nuevo de iguales características”.
Sin embargo, contó que el nuevo
equipo tampoco funcionaba, según le informaron después por ser un aparato usado
de la empresa Movistar; y que “en una inusitada muestra de su absoluta
deslealtad comercial”, Telecom Personal S.A. continuó facturándome mensualmente
el uso del servicio (apto para el aparato celular adquirido y en “reparación”
por todo el tiempo que no tuvo la posibilidad de usar el servicio contratado).
A pesar de ello, continuo
abonando puntualmente las facturas remitidas por un servicio que nunca le
brindaron, inclusive le generaron cargos adicionales por servicios
inexistentes. Por todo lo expuesto, la actora denunció el nuevo incumplimiento
a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia,
reclamando los siguientes rubros: daño material (en concepto de costo de un
teléfono de iguales características del adquirido y en concepto de restitución de
lo pagado por servicios no prestados durante el lapso de seis meses); daño
moral y daño punitivo.
El titular del Tribunal -Mariano
A. Díaz Villasuso- afirmó que según del artículo 40 de la Ley de Defensa del
Consumidor (LDC) tanto el vendedor del celular como el proveedor del servicio
de telefonía y el fabricante/importador del bien son solidariamente
responsables ante el consumidor por el “vicio de la cosa”, que impedía su uso,
y que el esquema de protección instaurado por el estatuto del consumidor, aplicable
al caso, “impone que las consecuencias dañosas deben ser afrontadas por todos
los integrantes de la cadena de comercialización respecto de la venta de un
producto fallado o defectuoso”.
Además consideró que “debe
ponderarse muy especialmente la conducta del proveedor, su particular
situación, la malignidad de su comportamiento, el impacto social que la
conducta sancionada tenga o pueda tener, el riesgo o amenaza para otros
potenciales consumidores, el grado de inmoralidad de la conducta reprochada y
el de desprecio por los derechos del consumidor afectado”.
Ateniendo a los reclamos, en lo
que respecta a daño material, el magistrado afirmó que al reclamar la actora el
costo de un teléfono de las mismas características del adquirido ($ 11.700),
“corresponde condenar al pago del valor del celular que adquiriera el
consumidor –Samsung tope de gama- pero conforme el precio actual en plaza de la
cosa (…) es decir el valor de un celular Samsumg s10”, actualizando el monto
total en $ 57.999.
En lo que refiere al daño moral,
se consideró procedente el reclamo por la molestia que significa comprar un
producto fallado y los menoscabos derivados de la pérdida de tiempo -y lógico
disgusto- que debió insumir el consumidor para efectuar los reclamos a fin de
lograr que el proveedor cumpliera aquello que estaba obligado por ley.
Por último, el magistrado acogió
el pedido de imposición de daños punitivos, teniendo en cuenta que las
conductas desplegadas por los demandados “resultan suficientemente
demostrativas de que se ha infringido deliberadamente el trato digno que merece
todo consumidor (…), configurándose así un grave menosprecio o indiferencia
hacia los derechos del consumidor, a pesar de que no se haya acreditado la
incidencia colectiva de la conducta”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84431/civil-y-comercial/un-celular-que-funcione.html