La entidad había alegado que se
trataba de un caso fortuito y que no debía responder, pero los jueces tuvieron
otra postura. Puntos de la sentencia
Muchas veces, las personas
prefieren guardar dinero y objetos de valor en las cajas de seguridad de los
bancos -pagando un determinado precio por ello- en lugar de tenerlos en sus
casas por miedo a ser objeto de algún hecho ilícito.
Sin embargo, las entidades
financieras también suelen estar en la mira de los delincuentes. Por este
motivo, las cajas que deberían brindar seguridad no lo hacen y los clientes
sufren no sólo un perjuicio económico sino también moral. En estos casos,
¿quién responde?, ¿hasta dónde?
En esta oportunidad, la Justicia
confirmó un fallo que hizo lugar a la demanda de daños contra el banco a raíz
de la sustracción del dinero y bienes que una clienta tenía guardados en su
cofre de seguridad. Los jueces consideraron que la entidad incumplió con su
obligación de custodia.
La entidad se defendió alegando
que el robo implicó un caso fortuito o fuerza mayor que interrumpía el nexo
causal, y que por tanto no eran responsables.
En el caso "Rubel, Sara c/
Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario", la sentencia de
primera instancia hizo lugar al reclamo al considerar que la entidad había
asumido con su cliente una obligación de resultado en la custodia y seguridad
de los objetos depositados en su caja de seguridad y no lo hizo.
Pero la mujer se mostró
disconforme con el monto de la condena, la suma reconocida en concepto de daño
moral; el rechazo de la indemnización por daño punitivo y la carga que le fue
impuesta respecto al pago de los honorarios de la mediación.
En tanto, el banco demandado
consideraba que el reclamo era improcedente en base a un doble sustento: a) en
primer término afirmando que el robo acaecido debía ser tratado como un hecho
de fuerza mayor; b) y en segundo, alegando que, en el contrato entre las
partes, había garantizado la integridad exterior del cofre, más no el contenido
de la misma.
Los camaristas explicaron que
"la finalidad esencial que subyace en este tipo de contratos es proveer la
seguridad -buscada por el cliente y ofrecida por los bancos a través de su
estructura- a las cosas que se guardan en una caja".
En ese punto, indicaron que
"el banco asume una función de custodia y seguridad que debe ser concebida
como una obligación de resultado, siendo éste responsable en caso de robo de
los objetos guardados en la caja de seguridad aun cuando no haya incurrido en
ninguna negligencia".
Aún en los casos en que la
entidad haya contado -a la fecha del delito- con las medidas de seguridad
vigentes es responsable por los faltantes, ya que el deber de custodia le
impone obtener un resultado consistente en la conservación del "statu
quo" de lo depositado en la caja.
Además, enfatizaron que la
entidad financiera se presenta como un empresario con alto grado de
especialización en el tema por lo que "debió ésta haber actuado con la
diligencia que se impone a un profesional que lucra con el arrendamiento de
cajas de seguridad para evitar el evento dañoso".
En cuanto a la cláusula en la que
se esgrimió como límite de responsabilidad a la sola integridad exterior del
cofre, los jueces la consideraron inválida porque, de valerse de la
predisposición a los efectos de obtener una indemnidad, se desvirtúa la esencia
misma del contrato. De esta manera, consideraron que la entidad era responsable
y debía resarcir a la clienta por el agravio moral sufrido.
"Resulta improcedente que el
banco pretenda eximir su responsabilidad alegando que no existieron pruebas que
demostraran el daño moral, toda vez que, el hecho de que la actora haya sido
despojada de una suma dineraria significativa, excede en mucho la mera molestia
propia de la contratación comercial", enfatizaron los jueces Eduardo
Machín y Julia Villanueva.
El Código Civil y Comercial, que
entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, reguló -por primera vez- ese servicio
para dar certeza a los depositantes y a las entidades financieras.
En efecto, prevé un apartado para
el servicio de cofres y establece cláusulas que le ponen un límite a la
responsabilidad de los bancos. En este sentido, admite que se puede acordar un
tope entre éstos y los usuarios, a los efectos de reconocer una compensación
ante la sustracción de todo o parte del contenido.
Asimismo, la norma plantea
"causales" que podrían aducir las entidades para quedar eximidas de
tal obligación.
Por ese motivo, los especialistas
consideran se trata de poner un límite a los clientes, quienes van a estar
sujetos a un contrato de adhesión y no van a poder negociar frente a los
bancos, que podrían reconocer un límite bajo de responsabilidad.
Y entienden que el banco es
responsable de la caja, del contenido y del edificio frente a un robo. No puede
decir que es ajeno a que se haga un túnel para entrar por abajo.
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/300205-seguros-justicia-delito-Que-ocurre-cuando-al-cliente-de-un-banco-le-roban-su-caja-de-seguridad