Se conocieron los fundamentos de
la condena a un hombre que mató a machetazos a un perro. Fue declarado
penalmente responsable por los delitos de actos de crueldad contra los animales
y amenazas con arma en perjuicio de una vecina.
La Justicia de Salta dio a
conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a tres años de prisión
condicional a un hombre que mató a machetazos a un perro. Fue declarado
penalmente responsable de los delitos de actos de crueldad contra los animales
y amenazas con arma en perjuicio de una vecina, en concurso real.
El hecho ocurrió en 2018, cuando
el hombre mató a machetazos a un perro mestizo que vagaba por la calle en busca
de comida, y amenazó de muerte con la misma arma a una testigo del hecho.
El hombre, quien trabajaba de
sereno, alegó que trató de espantar al animal que había roto un par de bolsas
de basura. El condenado relató que lo chistó para que se vaya, pero que el
perro lo quiso morder y que por ello se defendió con el machete. Además negó las
amenazas y aseveró que no tuvo contacto con la vecina.
La vecina y testigo del hecho,
sin embargo, declaró que vio como el condenado, quien tenía un machete en la
mano, golpeaba al perro de una forma muy violenta, con claras intenciones de
matarlo. La mujer frenó en el lugar y al solicitarle al causante que cese su
accionar, fue que el mismo la amenazó diciéndole “que te metes hija de puta, a
vos también te voy a matar”, mientras se le acercaba y realizaba amagues con el
machete.
La mujer se dirigió inmediatamente
a un puesto policial, quienes intervinieron en el lugar y demoraron al
causante, secuestrándole el machete y la motocicleta en la cual se trasladaba
el mismo. Luego, el marido de la denunciante trasladó al perro a un veterinario
donde le dijeron que el animal quedó inválido, ya que el causante le cortó la
médula. El animal no sobrevivió.
La jueza Norma Beatriz Vera,
vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio de Salta, analizó la conducta del
encausado, quien golpeó e hirió “produciendo una mutilación orgánica
grave" con "maldad, brutalidad y total indiferencia por el
sufrimiento del animal”.
Destacó, además, que luego “de
haberle provocado al can tamaña lesión, la que sin duda laguna hubo de producir
la exteriorización del padecimiento vivido, lo dejó abandonado yaciendo en un
charco de sangre”.
La magistrada enmarcó el caso
dentro de las conductas previstas y reprimidas por el artículo 3 inciso 7) de
la ley 14.346 como actos de crueldad animal y por el artículo 149 bis primer
párrafo segundo supuesto del Código Penal que acuña el tipo penal de amenazas
con arma.
Junto con la pena, el condenado
deberá, entre otras reglas de conducta, realizar tratamiento psicológico previa
indicación de un profesional idóneo sobre su necesidad y conveniencia y
presentar la constancia del efectivo cumplimiento de la medida en el término de
72 horas y, cada 30 días, las que acrediten su realización.
También deberá efectuar tareas
que le sean asignadas por el director del lugar que contribuyan al aseo o
mantenimiento edilicio de la Dirección General de Bienestar Animal y Tenencia
Responsable dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, ello por el
espacio de cuatro horas semanales, fuera de sus horarios habituales de trabajo,
por el término de un año. Tampoco podrá acercarse y de mantener contacto por
cualquier medio con la denunciante y con su familia.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84535/penal/brutal-maltrato-animal.html