Un Tribunal de La Matanza
ratificó la ejecución de honorarios de un mediador contra la parte que solicitó
el procedimiento previo y no inició el juicio. Los emolumentos se elevaron a
$10.350
En autos “Ellemberger Eduardo Anibal
c/Lomonaco Analia s/ejecución de honorarios de mediación” la Sala Primera de la
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La
Matanza (integrada por los jueces Ramon Posca, José Taraborrelli y Héctor Pérez
Catella) confirmó el fallo de primera instancia que ordenó pagar a la ejecutada
la suma de $10.350 en concepto de honorarios al mediador de una causa en la que
había sido parte.
La ejecutada se agravió de la
sentencia de primera instancia por haberse rechazado la excepción de
inhabilidad de título. Considera que en el caso de concluir la mediación sin
acuerdo corresponde asentar en el acta los datos citados en el artículo 28 del
Decreto Ley 2530, es decir, monto, lugar, fecha de pago, que no podrá
extenserse más allá de los 30 días corridos y los obligados al pago,
contrariamente a lo que dictaminó la a quo en primera instancia.
Manifestó la ejecutante que no se
cita qué articulado de la ley exime al Mediador de asentar los datos previstos
previstos en el artículo 28 de la ley 13.951, en caso de fracaso de acuerdo
entre las partes. Solicitó la actora que se rechace la resolución, permitiendo
que a la conclusión del juicio que motivó la mediación, se paguen los
honorarios al mediador.
Los jueces de la Cámara citaron
el artículo 28 de la ley de Mediación (13.951) que esgrime: “el acta final de
la mediación será título suficiente a los fines del cobro de los honorarios del
mediador”. En el supuesto, continúa el artículo citado por los jueces, que los
honorarios no sean abonados en el momento de finalización de la mediación,
deberá dejarse establecido en el acta: monto, lugar, fecha de pago-que no podrá
extenderse más allá de los treinta días de pago- y los obligados al pago.
En el caso de la ejecutante no se
llegó a un acuerdo de mediación, por lo cual entendieron los jueces que debía
aplicarse el decreto 43/19 , el que, en su parte pertinente sostiene: “Si
promovido el procedimiento de mediación, no se aribara a un acuerdo y el
requirente no iniciare el juicio dentro de los 120 días corridos, quien
promovió la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios diez
mil pesos. Si no mediare acuerdo y la parte requirente no iniciare el proceso
judicial dentro de los 120 días de finalizado el proceso de mediación, el
mediador quedará facultado a solicitar judicialmente el pago de los
honorarios”.
Los jueces concluyeron entonces
que en los casos de mediación en los que no hubo acuerdo, no se requiere que el
acta contenga los recaudos de monto, lugar de pago, etc, toda vez que la propia
ley establece cual sería el monto por el cual debe prosperar el reclamo, cual
es la fecha a partir de la cual el ejecutante se encontraría autorizado a
exigir el cobro de sus honorarios y quien resultaría el obligado al pago en
dicho supuesto.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84538/civil-y-comercial/el-que-inicia-la-mediacion-paga.html