Una compañía automotriz y una
concesionaria fueron sancionadas por incumplir con el servicio técnico de un
vehículo que presentó un ruido en el tren delantero y se encontraba en período
de garantía.
La Sala I de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires confirmó la disposición administrativa dictada por la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor, en virtud de la cual se impuso
una multa a una automotriz y una concesionaria por infringir los artículos 12 y
19 de la ley 24.240.
La causa llegó al Tribunal de Alzada
por el recurso directo interpuesto por Volkswagen Argentina SA y Autotag
SA contra la disposición dictada por la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), mediante la
cual se les impuso una multa de 70 mil pesos a cada una por infracción a los
artículos 12 y 19 de la ley de Defensa del Consumidor.
La sanción se dio en el marco de
un procedimiento iniciado a raíz de la denuncia de un cliente, quien manifestó
ante el organismo interviniente que existieron determinados incumplimientos a
la normativa vigente por parte de las empresas.
El hombre adquirió un vehículo
cero kilómetro con una cobertura de garantía de dos años en la concesionaria
Autotag SA. A los pocos meses, el hombre notó la aparición de un ruido en el
tren delantero del vehículo y acudió al taller mecánico de la concesionaria.
Allí le informaron que la causa del ruido era un desperfecto en la cremallera
de dirección.
Atento a ello, solicitó su cambio
teniendo en cuenta que el vehículo se encontraba en el plazo de garantía, pero
la concesionaria le informó que la reparación no podía realizarse al amparo de
la garantía ya que, según esgrimió la firma, “el desperfecto provenía del mal
uso del automotor, reportando un golpe en la llanta que provocó una
deformación”.
En este escenario, el Tribunal
aclaró que no se encuentra desconocido que el vehículo presentaba un ruido en
el tren delantero, como así tampoco que se encontraba en período de garantía.
Sin embargo, consideraron que pesaba sobre las recurrentes el deber de probar
en el procedimiento sumarial o en las presentes actuaciones que ese desperfecto
fue provocado por la mala utilización del vehículo.
“Cabe concluir que en el caso las
actoras no han aportado elementos para acreditar la causal de liberación de la
responsabilidad”, sostuvo el fallo y añadió: “Máxime si se pondera que la
garantía constituye una protección especial que le es reconocida al consumidor
o usuario frente al mal estado de los productos y, por tanto, debe ser valorada
de acuerdo a los principios de buena fe contractual e in dubio pro consumidor,
que rigen en el orden público del sistema tuitivo regulado por las normas de
consumo”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84539/contencioso-administrativo/sancion-garantizada.html