El fallo dictado por una sala
de la Cámara de Documentos y Locaciones tuvo lugar luego de que el Dr Pablo
Vargas Aignasse interpusiera una demanda por danos punitivos frente a una
compañía de telefonía celular
“llega la
factura del teléfono y uno encuentra unos cargos que no reconoce entonces
cuando hago la consulta me atienden en un call center de paraguay, y tratamos
de armar el rompecabezas, y lo que me dicen es que esos son cargos facturados por terceros que la empresa lo
factura al usuario pero que no provee el servicio; como no había salida ofrecen
pagar los daños de ese mes pero no los anteriores en esa circunstancia me doy
cuenta que hay una operatoria que excede mi caso particular y que es una
picardía de la empresa para aprovechar cambios tecnológicos y hacer un modelo
de negocios que le saca la plata a la gente”
Por esta razón el abogado decidió, luego de una audiencia en la dirección de
comercio, entablar una demanda contra la compañía por daños punitivos y la
devolución de los montos mal facturados.
“hacemos una audiencia en la direccion de comercio y allí los propios abogados de la compañía ratifican
no ser ellos los que proveen el servicio sino que es un servicio de terceros, a
lo que yo le pregunto cuál es el elemento electrónico que le da fecha cierta y
que le da solidez al acto jurídico en virtud del cual se produce el cobro. Y
entonces no hay una respuesta y se produce un silencio tremendo por lo que hago
la demanda y pido daños punitivos y la devolución de los montos mal facturados.
La compañia rápidamente acredito dinero en mi cuenta para decir que el daño ya
está saldado”
La jueza de primera instancia entendió
que la cuestión estaba cumplida por lo que el abogado decidió apelar ese fallo.
“Nos sorprende el fallo de primera instancia y el grado de superficialidad
con que la primera instancia lo analiza y volvemos a creer en la justicia con
la cámara”.
Los jueces de cámara Jose Cossio y
Arnaldo Alonso dictaminaron a favor del planteo del Dr Vargas Aignasse. “El
planteo fundamental de esto es número uno que no existe un acto juridico cierto
a partir del cual se forma el cargo, pero es invocada una tecnología y una
novedad que fundamenta la práctica abusiva”
El fallo condena un daño punitivo de
$60.000. Al ser consultado por el resultado del pleito Pablo Vargas Aignasse
dijo “Nosotros consideramos que el monto es bajo pero entendemos que es valioso
que la cámara haya reflexionado. Y esto puede dar pie a una acción colectiva, a
alguna circunstancia que ya sienta precedente sobre la cuestión”.
Como consumidor tenes derechos, conocelos
y busca que sean respetados.
Fuente: www.abogadostucuman.com