El STJ de
Corrientes condenó a la Municipalidad de Goya a indemnizar a dos mujeres que
chocaron en moto contra un remolque de su propiedad. La norma indica
presunción de responsabilidad sobre los dueños o guardianes y, la solidaridad
entre los responsables.
En los
autos “Núñez, Malvina Argentina c/Medina, Walter Antonio y/u otros y/o quienes
resulten responsables s/Daños y perjuicios”, los integrantes del Superior
Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes condenaron a la Municipalidad de Goya,
como codemandada, a indemnizar a las mujeres que se accidentaron al chocar con
un remolque de su propiedad.
Los jueces recogieron algunos de los fundamentos de la
sentencia de Cámara, donde se señaló que al damnificado le basta con probar el
contacto con la cosa dañosa y riesgosa, y que el demandado, para liberarse de
responsabilidad, debe acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por
quien no debe responder.
En su voto, el juez Guillermo Semhan señaló que “cabe
recordar en la dogmática, que la existencia de la relación causal adecuada, es
presupuesto básico e ineludible para configurar la obligación de resarcir. Es
un vínculo externo que permite atribuir un resultado a un hecho que es su
origen, la necesaria conexión fáctica que debe existir entre la acción humana y
el resultado dañoso producido”.
El magistrado precisó que “este enlace material que vincula
al hecho ilícito con el menoscabo, determinará por un lado la autoría y, por el
otro el alcance o extensión del resarcimiento; por eso es correcto decir que el
juicio de causalidad en definitiva imputa objetivamente un resultado (daño) a
la acción de una persona”.
El vocal aseveró que “el ligamen causal es el elemento que
vincula al daño directamente con el hecho e, indirectamente con el factor de
atribución, configura un factor aglutinante que hace que el daño y la culpa o
el riesgo se integren en la unidad del acto lesivo, fuente de la obligación
resarcitoria”.
“De allí, que la teoría dominante en nuestro derecho privado
es la de la causalidad adecuada, que postula que no todas las condiciones
necesarias de un resultado son equivalentes. En este orden de ideas, debe
necesariamente diferenciarse la "causa" de la "mera
condición", toda vez que esta última adolece de un requisito esencial,
como es el ser idónea según el curso natural y ordinario de las cosas para
producir el resultado, la mera condición entonces es simplemente un antecedente
o factor de ese resultado”, indicó el miembro del Máximo Tribunal
provincial.
El integrante del STJ añadió que “por lo demás, sucede que
ordinariamente un efecto es producido por múltiples condiciones que, en
conjunto, lo provocan. Y el derecho no atribuye la autoría material del daño a
un sujeto, ni lo responsabiliza, por el mero hecho de haber puesto una
condición, aunque esta pueda ser necesaria para su producción, ya que en caso
de no haberse producido el efecto no se habría desencadenado”.
El sentenciante alegó que “es preciso para ello, que la
condición asuma especial entidad, para ser adecuada para producir el resultado,
en cuyo caso se eleva a la categoría de causa jurídica, generadora del
detrimento. Para juzgar la concurrencia o cocausación hay que observar el
comportamiento de cada uno y determinar en qué grado o con qué intensidad han
puesto las condiciones adecuadas al resultado. De ahí surgirá la distribución
de la carga de responder; se responde en la medida en que cada uno ha
contribuido a causar el daño”.
“He recordado lo anterior porque en el hecho por el que
resultó dañada la actora intervinieron dos vehículos -camión con acoplado y
motocicleta-, cada uno factor independiente del otro. La derivación jurídica de
ello es, la aplicación al caso del art. 1113, 2° párrafo,2° parte del Código
Civil norma de la que surge una presunción de responsabilidad sobre los dueños o
guardianes y, la solidaridad entre los responsables, presunción que, por tal,
posibilita probar que la intervención de uno de ellos no fue la causa adecuada
del daño, con la prueba de la ruptura del nexo causal”, observó Semhan.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74385/superior-tribunal-provincial/las-cosas-peligrosas-y-riesgosas.html