
La Cámara Comercial entendió que
VW no podía desconocer la conducta de su concesionaria, a la cual mantuvo
dentro de su red pese a los incumplimientos
La automotriz Volkswagen no pudo
desconocer la "difícil situación" de su ex concesionaria Guido Guidi
y los "incumplimientos" en la entrega de vehículos a clientes.
Además, los daños a terceros hubiesen podido evitarse con una "diligente
actuación de su parte". Esto concluyó la Cámara Comercial al confirmar una
condena conjunta de 170 mil pesos más intereses que deberán pagarse al
comprador de una Amarok que nunca fue entregada.
"Entiendo que Volkswagen no
desconoció que la concesionaria estaba aprovechando el prestigio de su propia
marca -Volkswagen- para intentar sortear su dificultad financiera incumpliendo
de manera generalizada con su clientela -lo que medianamente debió haber
advertido en la auditorias que realiza, pero además no podía desconocer los
reclamos de los clientes insatisfechos- y a pesar de ello, la recurrente
mantuvo la vigencia del canal en cuestión sin haber adoptado postura alguna en
protección de su clientela", concluyó la sala C del Tribunal de
Apelaciones.
Los jueces Eduardo Machin y Julia
Villanueva consideraron fuera de discusión lo ocurrido, es decir, que en el
2013 el cliente firmó un contrato de preventa de un cero kilómetro marca
Volkswagen, modelo Amarok 2.0 "Trendline" en la concesionaria oficial
Guido Guidi SA. Hizo un pago parcial en dos cuotas y debía entregar otro
vehículo de su propiedad para completar.
Pero el cero kilómetro "no
se le entregó"
La condena de primera instancia
fue apelada por Volkswagen. La fabricante argumentó que se trató de
"sociedades distintas e independientes" y que no intervino "en
la celebración del contrato que sirvió de base a la acción" por lo cual no
pudo tener responsabilidad.
El Tribunal reconoció que por
regla general "quien se obliga frente a terceros es la concesionaria, sin
incluir al concedente, que permanece ajeno a la actividad de aquella".
Pero en este caso puntual,
resolvió que "este principio debe ceder" porque "existen
elementos suficientes como para sostener que la apelante abusó de su derecho a
mantener en vigencia ese canal de ventas que le proporcionaba su concesionaria,
generando daños a terceros, los cuales se hubieran podido evitar con una
diligente actuación de su parte".
Para llegar a esta conclusión se
aludió a una pericia contable que probó que "…Volkswagen realiza cada
45/90 días en cada concesionario una auditoría en la que según lo informado por
las autoridades de Guido Guidi S.A. controla Activos, Pasivos y Resultados de
cada concesionario…"
Ante ello "la fabricante no
podía haber desconocido la difícil situación que venía teniendo su
concesionaria por incumplimientos contractuales con su clientela. Tales
complicaciones financieras también se evidencian con la presentación en
concurso realizada por la concesionaria".
Pese a ello mantuvo activo ese
canal de venta hasta el 10 de julio último, cuando la desvinculó de su red.
"Volkswagen dio de baja a
Guido Guidi en virtud de acumular con ella una importante deuda, lo que se
evidencia con la existencia de más de cien damnificados que compraron autos y
la firma no se los entregó", recordó el Tribunal.
Cuando tomó esa decisión la
fabricante comunicó que: "…la compañía va a analizar cada uno de los casos
de reclamos que hay de clientes y, conforme a la documentación que presente, va
a reconocer los montos adeudados".
En un escrito presentado en esta
demanda, la empresa sostuvo que si bien "no tendría obligación alguna de
responder por dichos reclamos", lo haría para "mantener el prestigio de la marca y fidelización de su
clientela".
Por eso y "como un supuesto
excepcional" decidió " analizar individualmente cada una de sus
operaciones, para determinar si las misma resultan ciertas y si es posible
compensar de alguna forma, a clientes que pudieran haberse visto engañados por
la ex concesionaria…".
El Tribunal también aludió al
daño moral. "Es claro que quien tiene un automóvil, lo tiene para usarlo,
extrayendo de él beneficios que, aunque puedan no ser de índole estrictamente
económica, deben considerarse susceptibles de indemnización".
"La propia naturaleza del
bien que me ocupa lleva implícito su destino y los aludidos beneficios
-comodidad, practicidad y esparcimiento- que puede dispensar a su dueño, lo
cual torna por completo sobreabundante exigir a éste que demuestre cuál es el
perjuicio que le produjo su privación", sostuvo el juez Machin.
El artículo 1744 del nuevo Código
Civil y Comercial admite al regular la prueba del daño que "éste se tenga
por acreditado cuando surja notorio de los propios hechos", sin necesidad
de aportar evidencia adicional algo que, según los jueces, ocurrió en este
caso.
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/300737-estafa-autos-concesionaria-Volkswagen-paga-por-incumplimientos-de-Guido-Guidi