Una empresa de alarmas fue
condenada a resarcir a un cliente que sufrió un robo en su domicilio porque el
sistema contratado no se activó durante el hecho.
En los autos "Di Conza Ángel
Miguel y otro c/ Prosegur Activa Argentina S.A. s/ cumplimiento de
contrato", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con votos de los
jueces José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper,
ratificó la responsabilidad de la empresa proveedora de un sistema de alarmas
para viviendas, ante el robo ocurrido en el inmueble de un cliente.
Según detalla la causa, resuelta
por la Sala H de la Alzada, el matrimonio demandante manifestó que contrató a
la empresa un equipo que, mediante la utilización de una clave, empieza a
trabajar una serie de sensores de movimiento y magnéticos que están conectados
con un panel que se encuentra en el domicilio. Además, dicho sistema, en caso
de advertir una intrusión, debe emitir una comunicación a Prosegur a los
efectos de que la empresa de aviso a los servicios públicos de emergencia.
Los miembros del Tribunal, que
confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa,
sostuvieron que estaba comprobado que la alarma no funcionó, ya que el robo fue
reconocido por dependientes de la empresa y la pericia producida concluyó que
de los datos almacenados en el panel de control situado en el inmueble no
resulta que el sistema hubiere estado activado cuando se produjo el hecho.
Además, la empresa omitió
informar los datos de la marca y el modelo de los equipos, no presentó las
opciones de configuración del panel de control, no pudo localizar la grabación
de una comunicación telefónica que habría tenido con el actor ni indicó cómo
obtuvo los datos del panel, "todo lo cual constituye una muy fuerte
presunción en su contra", detallaron los jueces.
Las pericias realizadas arrojaron
que “la información presentada por la demandada, aun cuando podría lucir
verosímil, es parcial, no ha sido obtenida utilizando procedimientos ajustados
a las normas, recomendaciones y buenas prácticas forenses, no reúne los
requisitos de identificación, autenticidad e integridad".
Para los camaristas. luego de
analizar todas las pericias realizadas por un experto en telecomunicaciones,
quedó claro que la empresa incumplió con sus obligaciones contractuales por lo
que corresponde que le abone a su cliente una indemnización.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84588/civil/suena-a-indemnizacion.html