Un fallo de Río Negro ordenó
indemnizar a un adolescente por la muerte de su padrastro como consecuencia de
un incidente vial. Si bien el hecho ocurrió cuando aún estaba en vigencia el
anterior Código Civil, se aplicó el caso el actual, que prevé el parentesco por
afinidad
El el Juzgado Civil N°9 de Cipolletti,
provincia de Río Negro, ordenó a una ART a indemnizar a un joven por la muerte
de su padrastro en un accidente. Cuando ocurrió el hecho, la aseguradora lo
excluyó del resarcimiento que si recibieron la viuda y sus dos hijas
biológicas.
La demanda fue promovida por la
esposa de fallecido, quien pidió el reconocimiento del daño moral sufrido por
su hijo, quién convivía con el hombre fallecido desde que tenía cinco años. La
mujer sostuvo que el adolescente se vio afectado emocionalmente por la pérdida
de su padrastro, que ese hecho había acarreado consecuencias en la escuela y
sumó testigos para que dieran cuenta del afecto que existía entre ellos, más
allá de la inexistencia de un vínculo biológico.
Si bien la muerte del hombre se
produjo antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, Federico
Corsiglia, titular del juzgado, resolvió el caso aplicando la nueva
legislación, que incorporó la figura de hijo por afinidad, que se aplica en
casos como el referido. y ofrece la posibilidad de llevar adelante una
filiación de adopción por integración.
Cómo en derecho se debe aplicar
la ley que estaba vigente al momento del hecho, el juez debió declarar la
inconstitucionalidad del artículo 1078 y en consecuencia habilitó la reparación
para el adolescente.
“Acreditado ello, y sin perjuicio
del particular tratamiento que realizaré al momento de cuantificar el rubro,
tengo que el fallecimiento del Sr. ha producido en D.C una afección en la esfera de sentimientos
y del espíritu que de no ser receptada vulneraría el principio alterum non
laedere, el principio de igualdad y de propiedad contenido en la Constitución
Nacional", expresó el magistrado.
En ese sentido, agregó:
"conforme la experiencia, entiendo que la ausencia del Sr. ha provocado
una afección no sólo a su cónyuge e hijas, también aquí reclamantes, sino al
joven quien convivía con ellos y conformaba el grupo familiar”.
La familia deberá ser indemnizada
por la suma de $1.199.900,00 por la muerte del hombre al ser embestido por una
camioneta que giró repentinamente, se interpuso a contramano en su carril y
produjo el accidente.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84573/civil/los-hijastros-tienen-derechos.html