La Corte
Suprema dispuso la extradición a Perú de un ex miembro de la agrupación Sendero
Luminoso, para que sea juzgado por delitos “contra la tranquilidad pública,
terrorismo, en agravio del Estado peruano”. El Máximo Tribunal revocó una
resolución que denegó el pedido por considerar que no se respetaba el principio
de “doble incriminación".
El Máximo Tribunal de Justicia ordenó que el Estado
Argentino extradite a Rolando Echarri Pareja, sindicado como miembro de la
agrupación “Sendero Luminoso”, haciendo lugar a un pedido del Estado Peruano,
que busca juzgarlo por “el delito contra la tranquilidad pública, terrorismo,
en agravio del Estado peruano”.
En un
primer momento, el juez Rodolfo Canicoba Corral denegó el pedido por considerar
que no estaba cumplido el principio de doble imposición “por ausencia de
tipicidad” ya que la figura en la que interpretó que debían encuadrarse los
hechos imputados al requerido debía ser la de “actos de divulgación, propaganda
o difusión tendientes al adoctrinamiento, proselitismo o instrucción” de
actividades subversivas. Un tipo legal establecido en la Ley 20.840, del año
1974, que luego fue derogada.
Sin
embargo, la Corte, integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos
Maqueda y Elena Highton de Nolasco, señaló que la interpretación del magistrado
“se sustenta en una valoración de los antecedentes del caso que no se ajusta a
los términos de la imputación extranjera que da sustento a este pedido”, ya que
el pedido “nunca persiguió su entrega para juzgarlo por ‘actos de difusión y
propaganda’ que habría llevado a cabo la Base Sur de Sendero Luminoso”.
Los
supremos señalaron que el estado peruano formuló otras imputaciones, tales como
"actos de colaboración" con el terrorismo bajo la modalidad de
"organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e
instrucción de grupos terroristas que funcionen bajo cualquier cobertura, y
"afiliación a organización terrorista" por integrar una organización
terrorista "por el sólo hecho de pertenecer a ella" con el agravante
“de ser el requerido reincidente en esa conducta”, tipificados en el Decreto
Ley 25.475 de Perú.
Los
magistrados tuvieron por configurado el principio de "doble
incriminación", según el derecho argentino, en los términos del artículo
210 bis del Código Penal, que reprime al que “tomare parte, cooperare o ayudare
a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer
delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la
Constitución Nacional”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74494/corte/el-terrorismo-bien-vale-una-extradicion.html