El Superior Tribunal de Justicia
de Río Negro ordenó a la obra social estatal que garantice la cirugía
odontológica a niño con autismo.
El Superior Tribunal de Justicia
de la provincia de Río Negro revocó un fallo y ordenó que “se tomen las medidas
necesarias para garantizar la intervención quirúrgica odontológica a un niño
con diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA)”, luego de un amparo
presentado por la mamá del paciente.
Los jueces Enrique J. Mansilla,
Liliana L. Piccinni, Ricardo A. Apcarián, Sergio M. Barotto y Adriana C.
Zaratiegui, al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, especificaron
que “el plus protectivo dirigido al
interés superior del niño y los adolescentes y del sistema integral de
protección de las personas con discapacidad implica la doble protección legal
de la que es titular el hijo de la amparista”.
La madre del menor solicitó a la
justicia que garantice la intervención con los profesionales que tratan a su
hijo y no se encuentran en la cartilla de prestadores de la obra social. Al
respecto, los jueces explicaron que “si bien el Ipross no negó la prestación,
lo cierto es que al no contar con el profesional requerido, ofreció como
alternativa realizar la práctica en el Hospital Artémides Zatti con sus
profesionales. Resulta entonces de suma importancia que dicha práctica se lleve
a cabo bajo la modalidad indicada por los profesionales tratantes”.
En ese sentido, los magistrados agregaron
que el trastorno del espectro autista afecta la manera en la que una persona
percibe y socializa con otras personas, lo que causa problemas en la
interacción social y la comunicación.
Por lo tanto, "los estímulos
sensoriales, cambios inesperados de rutina, estrés ambiental, mal
interpretación de su entorno y situaciones que provocan ansiedad y miedo,
suelen precipitar los problemas de conducta”.
En conclusión, “no se trata de
exigir a la obra social una atención, cuidados o conductas especialmente
calificadas que exceden el criterio de normalidad o standard legal, sino una
prestación que se adecue a los parámetros de razonabilidad y diligencia media
frente al caso concreto que se presenta”, detallaron los camaristas.
La causa se inscribió como urgente
ya que el menor lleva más de tres meses sin poder recibir la asistencia
odontológica que necesita y acorde a los requerimientos ambientales citados,
que el trastorno que padece le imponen.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84621/superior-tribunal-provincial/la-salud-no-puede-esperar.html