La Cámara
en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inoficioso pronunciarse sobre
el pedido de una jubilada para cobrar su pensión en euros, debido a que el
Estado Nacional levantó las restricciones al acceso al mercado cambiario.
Cuando el ministro de Hacienda y Finanzas de la
Nación, Alfonso Prat Gay, anunció que el levantamiento de las medidas que
restringían el acceso a la obtención de moneda extranjera, más conocido como
“cepo cambiario”, decisión que se hizo efectiva un día después, otra arista del
problema repercutió directamente en el plano judicial: los amparos contra el
cepo pasaron a la historia.
Desde
su implementación, en diciembre de 2011, una lluvia de amparos inundó a los
tribunales de todo el país. Una gran porción de ellos estuvo centrada en
reclamos de jubilados y pensionados cuyos haberes eran abonados por Estados
extranjeros y en la moneda del país de origen, principalmente euros.
Con
las restricciones, a los beneficiarios de esas jubilaciones se les pesificaba
su haber al tipo de cambio oficial, lo que significaba una pérdida de poder
adquisitivo, teniendo en cuenta que existían otros tipos de cambio.
A los
abuelos no les quedó otra que recurrir a la Justicia planteando la
inconstitucionalidad de las resoluciones, tanto del Banco Central como de AFIP,
y solicitando que se les pague la jubilación en la moneda de origen, o en su
caso, que se los autorice a adquirir moneda extranjera.
Los
jueces, en su mayoría, atendieron los reclamos e hicieron lugar a los amparos,
incluso dictaron medidas cautelares para que los jubilados cobren en moneda de
origen mientras se sustanciaban los juicios, hasta ahora.
Una
reciente sentencia de la Sala IV Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal, dictada en autos “Cosulich, Dorinka c/ EN – BCRA – AFIP y otro s/
amparo ley 16.986” y que contó con las firmas de los jueces Jorge Moran,
Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, se pronunció al respecto y declaró que, con
el levantamiento del cepo, les resultaba inoficioso fallar en este tipo de
casos.
“La
comunicación ‘A’ 5850, del 17 de diciembre de 2015, dejó sin efecto la consulta
y registro de las operaciones cambiarias, derogó la Comunicación ‘A’ 5245 y sus
complementarias y reemplazó las normas en materia de acceso al mercado de
cambios, permitiendo la formación de activos externos de residentes sin
requerir la conformidad previa del BCRA hasta la suma de dos millones de
dólares mensuales”, informaron los jueces.
Esa
circunstancia, a su entender, “determina que durante la sustanciación del
juicio se produjese la extinción de su objeto procesal, por la desaparición del
presupuesto fáctico y jurídico que dio lugar a la petición cautelar, lo cual
torna inoficioso un pronunciamiento de esta alzada sobre la apelación del
actor”, dado que “le está vedado a los jueces dictar pronunciamientos
inoficiosos por referirse a planteos que se han tornado abstractos al no
decidir un conflicto actual”, y con ello, entonces, se terminó la historia
judicial que acompañó al "cepo".
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74496/contencioso-administrativo/los-juicios-contra-el-cepo-ya-son-historia.html