La Cámara confirmó la sanción
dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del
GCBA, más un resarcimiento para el damnificado
Este martes, la Sala I de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
de Buenos Aires rechazó un recurso interpuesto por Mercado Libre contra la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que había determinado
una multa de $40.000 por infringir el artículo 19º de la Ley de Defensa del
Consumidor. Además, se suman $7.400 en concepto de "daño directo del
consumidor".
El fallo, con una mayoría
conformada por Carlos Balbín y Fabiana Schafrik; y la disidencia de Mariana
Díaz, se dio en el marco de la causa "Mercado Libre SRL c/ GCBA s/ Recurso
Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor".
El caso respondió a un usuario
que realizó la compra de una heladera a través del sitio de eCommerce, lo abonó
por Mercado Pago, pero el producto nunca fue entregado, ni se recibió el
reembolso del dinero.
En ese momento, la empresa
respondió al reclamo asegurando que "el Programa de Protección al
Consumidor no se hizo efectivo en la transacción (…) por cuanto el pago
efectuado habría sido por fuera del flujo de pago del sitio web de Mercado
Libre".
Schafrik aseguró que "los
términos y condiciones no fueron respetados por la sumariada y, aun cuando ello
pudo tener como fundamento la alegada distinción entre ‘pagar’ y ‘enviar
dinero’ a través de Mercado Pago; lo cierto es que falló la información que
proporcionó la empresa durante la concertación del contrato lo cual vició la
voluntad del consumidor quien pudo creerse con una legítima expectativa a tener
una protección".
Asimismo, agregó: "La
confianza del usuario B. en la plataforma ofrecida por la recurrente resultó clave
para la concreción final de la operación".
La camarista subrayó además que
"la suma fijada se corresponde con aquella que el denunciante debió abonar
con motivo de la compra, por la cual finalmente nunca adquirió el producto en
cuestión".
Por su parte, Balbín explicó que
no resulta razonable "el argumento referido a las diferentes vías de pago
disponibles en ‘Mercado Pago’ y la decisión del consumidor de optar por una en
desmedro de la protección ofrecida por la otra".
Además, añadió que "debió
ser la propia empresa quien –dando cumplimiento al deber de información–
comunicara acabadamente sobre las posibles alternativas de pago y las
consecuencias de optar por una u otra, máxime cuando una de las posibilidades
implicaría el no otorgamiento de una garantía sobre la transacción".
Fuente: https://www.iproup.com/economia-digital/8018-camara-sala-apelaciones-Mercado-Libre-multado-por-una-heladera-que-no-se-entrego