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Compró una heladera, la pagó y nunca la recibió: ahora, Mercado Libre deberá pagar una multa

Compró una heladera, la pagó y nunca la recibió: ahora, Mercado Libre deberá pagar una multa

La Cámara confirmó la sanción dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA, más un resarcimiento para el damnificado

Este martes, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un recurso interpuesto por Mercado Libre contra la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que había determinado una multa de $40.000 por infringir el artículo 19º de la Ley de Defensa del Consumidor. Además, se suman $7.400 en concepto de "daño directo del consumidor".

El fallo, con una mayoría conformada por Carlos Balbín y Fabiana Schafrik; y la disidencia de Mariana Díaz, se dio en el marco de la causa "Mercado Libre SRL c/ GCBA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor".

El caso respondió a un usuario que realizó la compra de una heladera a través del sitio de eCommerce, lo abonó por Mercado Pago, pero el producto nunca fue entregado, ni se recibió el reembolso del dinero.

En ese momento, la empresa respondió al reclamo asegurando que "el Programa de Protección al Consumidor no se hizo efectivo en la transacción (…) por cuanto el pago efectuado habría sido por fuera del flujo de pago del sitio web de Mercado Libre".

Schafrik aseguró que "los términos y condiciones no fueron respetados por la sumariada y, aun cuando ello pudo tener como fundamento la alegada distinción entre ‘pagar’ y ‘enviar dinero’ a través de Mercado Pago; lo cierto es que falló la información que proporcionó la empresa durante la concertación del contrato lo cual vició la voluntad del consumidor quien pudo creerse con una legítima expectativa a tener una protección".

Asimismo, agregó: "La confianza del usuario B. en la plataforma ofrecida por la recurrente resultó clave para la concreción final de la operación".

La camarista subrayó además que "la suma fijada se corresponde con aquella que el denunciante debió abonar con motivo de la compra, por la cual finalmente nunca adquirió el producto en cuestión".

Por su parte, Balbín explicó que no resulta razonable "el argumento referido a las diferentes vías de pago disponibles en ‘Mercado Pago’ y la decisión del consumidor de optar por una en desmedro de la protección ofrecida por la otra".

Además, añadió que "debió ser la propia empresa quien –dando cumplimiento al deber de información– comunicara acabadamente sobre las posibles alternativas de pago y las consecuencias de optar por una u otra, máxime cuando una de las posibilidades implicaría el no otorgamiento de una garantía sobre la transacción".

 Díaz, en su disidencia, propuso hacer lugar al recurso y declarar la nulidad de la resolución del GCBA, ya que "la decisión del comprador de realizar un envío de dinero al vendedor fundada en un acuerdo arribado con aquel, que lo llevó a realizar una operación no asociada a una compra en ML, no puede –en el caso− reputarse como un incumplimiento de la empresa en cuanto al programa de protección al comprador".




Fuente: https://www.iproup.com/economia-digital/8018-camara-sala-apelaciones-Mercado-Libre-multado-por-una-heladera-que-no-se-entrego