El STJ de
Chaco desestimó un recurso de inconstitucionalidad y confirmó una
sentencia que condenó a una asociación y a la Lotería Chaqueña a
entregar a una mujer un automóvil y $10.000 en concepto de daño moral. En
el caso, la demandante resultó ganadora de un sorteo entre los
socios, pero la demandada pretendió entregarle un televisor LCD, cuando
los premios al primer lugar siempre habían sido autos 0 km.
En los
autos “G., R. E. c/ Asociación Mutual Acceder y/o Lotería Chaqueña y/o quien
resulte responsable s/ daños y perjuicios", la Sala Primera Civil,
Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Chaco desestimó el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en consecuencia, confirmó una
sentencia de Alzada que condenó a una asociación y a la Lotería Chaqueña a
entregar a una mujer un automóvil más la suma de $10.000 en concepto de
daño moral.
En el caso, la mujer promovió demanda de daños y perjuicios
por la suma de $176.500. Así, señaló que “es asociada de la mutual demandada, y
que a partir del año 2007 aquélla empezó a realizar sorteos estímulos entre los
socios que tenían sus pagos al día”, y agregó que “el 31 de mayo de 2009
resultó ganadora del primer premio, frente a lo cual la reclamada pretendió
entregarle un televisor LCD, cuando los premios al primer lugar siempre habían
sido autos 0 km”.
Por su parte, la Asociación Mutual Acceder manifestó que “a
partir del mes de enero del año 2009 los premios se aprobaban mensualmente en
asamblea, y que con carácter previo al sorteo que resultó favorecida la actora,
se había informado que el premio inicial sería el televisor”.
Al mismo tiempo, la demandada Lotería Chaqueña puntualizó que
“no correspondía responsabilizarla, por cuanto su participación se había
limitado a la realización y fiscalización del sorteo, cuya grilla de premios
había sido informada por la Asociación Mutual Acceder, por lo que resultaba
ajena a toda cuestión que pudiera existir entre la nombrada y la peticionante”.
La jueza de grado hizo lugar a la demanda sobre las
previsiones del régimen de defensa del consumidor, pero condenó únicamente a
Asociación Mutual Acceder a entregar a la mujer un automóvil más la suma de
$10.000 en concepto de daño moral, con más sus intereses. Luego, la Cámara de
Apelaciones quien hizo extensiva la condena a Lotería Chaqueña.
En este contexto, los jueces del Tribunal explicaron que “si
la actividad principal de la Asociación Mutual Acceder puede ser encuadrada
válidamente bajo las normas del derecho del consumidor; no aparece irrazonable
entonces el juicio realizado por los señores camaristas de extender la
normativa mencionada a los sorteos que aquella realizó que tuvieron vinculación
con su operatoria, en cuanto revistieron la calidad de promoción estímulo para
sus asociados y se exigía que estos últimos tuvieran su cuota al día”.
Al mismo tiempo, los magistrados destacaron que el fallo
manifestó que “el sistema del consumidor exige una publicidad adecuada, cierta,
objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente que permita inferir que solo
ese mes se había modificado el primer premio -televisor- que durante los meses
anteriores y posteriores al mes de mayo consistió en un automóvil 0 km.;
en cuanto a la publicidad, además de ser el mismo día del sorteo, no era
obligación de los participantes, comprar el matutino, además de no surgir de
manera clara y notoria cuál sería el primer premio”.
“Del análisis del estatuto social de la Asociación Mutual
Acceder no surgía que los socios tengan la obligación específica de asistir a
la asamblea, y no informa de qué manera serán comunicadas las decisiones que en
ellas se tomen; la nota enviada a la Sra. según la cual la demandada invocó y
notificó que la mutual iba a decidir mensualmente lo que se sorteaba, en
realidad solo hablaba de los premios al igual que el año pasado”, subrayó el
Tribunal.
Respecto a la responsabilidad de la Lotería Chaqueña, los
jueces consignaron que “reconoce que tiene a su cargo el poder de policía en
materia de juegos de azar en la provincia, que celebró un convenio con la
demandada para la realización de sorteos, y que pesaba sobre ella un deber de
fiscalizar, aunque -dice- únicamente circunscripto al proceso del sorteo”.
“Si bien no escapa a este tribunal que le asiste razón a la
impugnante en el sentido que surge evidente que ella no tuvo injerencia en la
elección y decisión de los bienes que constituirán los premios, no podemos
dejar de mencionar, al igual que lo hizo el tribunal apelado, que no obstante
ello su actuación le reportó ventajas económicas, en concreto el 10% del valor
total de los premios”.
En consecuencia, los sentenciantes concluyeron que “es el
aprovechamiento económico que obtiene el que hace que la recurrente deba
reparar en forma solidaria con la mutual los daños causalmente ligados a su
actividad, sin perjuicio -insistimos- de las acciones de repetición que puedan
proceder entre las demandadas”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74481/superior-tribunal-provincial/sorteos-que-enganan.html