La Justicia Civil ordenó una
elevada indemnización para un hombre que fue sometido a una cirugía y los
médicos olvidaron dentro de su sistema venoso un alambre guía, denominado
popularmente como cuerda de piano.
La Sala G de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil, integrada por Carlos Carranza, Carlos Bellucci y
Gastón Polo Olivera, confirmó un fallo que responsabilizó al médico
anestesista, la clínica y la empresa de medicina prepaga por los daños que
sufrió un hombre al que le dejaron un elemento dentro del cuerpo luego de una
cirugía.
En la causa "C. A. R. c/
Organización de Servicios Directos Empresariales y otros s/ daños y
perjuicios", el demandante se sometió a una colectomia parcial izquierda y
los médicos olvidaron en su sistema venoso un alambre guía denominado cuerda de
piano que le produjo una Trombosis Venosa Profunda.
Los miembros del Tribunal
coincidieron en que existió un claro incumplimiento en el arte de curar y
"la culpa médica, como es sabido, consiste en la omisión de las
diligencias exigidas por la naturaleza del deber profesional asumido y que
corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar".
La clínica se agravió de la
sentencia y fundamentó que la entidad sólo prestó servicios sanatoriales, pero
no la actividad médica y en que el anestesista no era empleado ni parte del
staff de la clínica. Al respecto, los jueces explicaron que los centros
asistenciales responden por la mala praxis en que incurrieron los médicos o por
el hecho de sus dependientes, no pudiendo exonerarse probando ‘su falta de culpa’,
porque su responsabilidad es objetiva.
"La responsabilidad de la
entidad también está dada porque los profesionales de la clínica no se
percataron de la existencia del oblito que surgía de la radiografía de tórax
(...) tomada al día siguiente de la operación (...), cuando en ella “se observa
cuerpo extraño radiopaco delgado que impresiona ser metálico” (...), más
concretamente “se observa la cuerda de piano", destacó el fallo de la
Cámara de Apelaciones.
"Valle decir que, como
señaló el actor, la irregularidad no fue advertida por los médicos tratantes
del citado nosocomio", agregaron los magistrados
Los condenados deberán abonarle
al paciente $320.000 en concepto de daño moral y capacidad sobreviviente, ya
que "cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o
psíquicas de manera permanente, esta incapacidad deber ser objeto de
reparación".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84648/civil/lo-operaron-y-le-dejaron-un-regalo.html