La Justicia labora cuestionó la
forma y el fondo del reciente DNU de Macri. Para los expertos, "se marca
un camino para que no se aplique a nivel país"
Con diferencias de pocas horas,
la Justicia laboral le dio dos golpes al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
669/2019 que el presidente Mauricio Macri había dictado para cambiar el índice
de actualización de las indemnizaciones laborales por accidentes de trabajo.
En el primer caso, el juez
Alejandro Segura, en lenguaje inclusivo y en 118 carillas, ordenó que la
actualización del resarcimiento por accidente laboral a favor del periodista
deportivo Miguel "Tití" Fernández sea calculado por la tasa activa del
Banco Nación, en lugar del índice RIPTE que ordena el decreto.
Para el juez, la norma es
inconstitucional no solo porque el Presidente se arrogó facultades propias del
Congreso sino porque además es "regresiva" y "traslada el riesgo
empresario de las aseguradoras a los trabajadores".
En el segundo expediente, el juez
Fernando Vilarullo, en el caso "Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal (CPACF) c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/acción de Amparo
CABA", hizo propios los fundamentos del fiscal y dictó una medida cautelar en la que decretó
la suspensión de la aplicación del DNU 669/2019, mientras se sustancie la
acción de fondo.
El Poder Ejecutivo apelará la
medida cautelar que impide que se aplique la ley y la aseguradora condenada
cuestionará el fallo del juez Segura, solicitando que se aplique la nueva
norma.
Pero de acuerdo a las fuentes
consultadas por iProfesional es muy probable que la resolución contra esta
norma sea confirmada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo y la Corte
Suprema de Justicia. Además, hay posibilidades de que en los próximos días se
den a conocer más casos que rechacen la normativa en distintos tribunales de
todo el país.
Es que el DNU fue criticado,
incluso, por varios asesores de empresas, que consideran que no se cumplían con
los requisitos necesarios para que el presidente dicte una norma sobre ese tema
estando el Congreso en funcionamiento
No solo eso sino que, además,
cuestionaron que se haya ordenado su aplicación retroactiva (prohibida por el
Código Civil y Comercial) a casos que están en etapa administrativa (ante las
comisiones médicas) o judicial.
"Generaron un nicho de
litigiosidad innecesario", le dijo una fuente judicial a iProfesional.
En el mencionado DNU el Poder
Ejecutivo Nacional decidió modificar el cálculo de las indemnizaciones por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del artículo 12 de la Ley
24.557 y prever la utilización de la tasa de variación índice RIPTE
(Remuneraciones Imponibles promedio de los Trabajadores Estatales), en vez de
la tasa activa del Banco Nación que se utilizaba actualmente.
La tasa anual del Banco Nación es
del 71,77% y la tasa efectiva es del 100,82%, mientras que el RIPTE durante
todo 2018 fue de 30,6%. Por lo tanto, los montos finales se reducirán
considerablemente.
De esta manera, cuando las
aseguradoras liquiden el monto del accidente de acuerdo al decreto, los
trabajadores damnificados (o sus familiares, en caso de fallecimiento), pedirán
que se aplique la tasa activa, lo que puede redundar en miles de acciones
judiciales.
egún explica el abogado Juan
Carlos Cerutti, director de Plan A, a iProfesional, estos fallos "marcan
la inaplicabilidad del DNU en la justicia laboral de la Ciudad de Buenos"
y tiene "suficiente causa" como para que no sea ratificado por el Congreso.
Es que en el ámbito legislativo,
el DNU aún no ingresó a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que debe
analizarlo. Además, de acuerdo a lo informado hace unos días por iProfesional,
las fuerzas opositoras ya tendrían el número necesario para rechazar el texto y
emitir dictamen desfavorable, sino también para votar contra él en ambas
cámaras.
Las sentencias
En el primer fallo, el juez
Alejandro Segura, consideró que no era necesario aplicar el nuevo índice en la
causa iniciada por el periodista Miguel "Titi" Fernández quien sufrió
problemas coronarios, de alta presión y de estrés postraumático luego de la
cobertura del Mundial de Fútbol de Brasil, en el año 2014, donde falleció su
hija.
El magistrado comenzó señalando
que 3 del DNU dispone: "...Las modificaciones dispuestas en la presente
norma se aplicarán en todos los casos independientemente de la fecha de la
primera manifestación invalidante...".
"Los guarismos que se
calculen en la oportunidad del artículo 132 de la ley de procedimiento laboral,
siempre resultarán significativamente superiores a los que resulten de aplicar
este DNU", agregó el juez.
"¿Quién es el responsable de los
crecientes índices de costo de vida? Seguramente los trabajadores y las
trabajadoras enfermxs y accidentadxs nada han tenido que ver con ello
(sic)", consideró el magistrado.
Para el magistrado, "se está
urdiendo es una transferencia de responsabilidad en la asimetría entre la tasa
de interés y la tasa de ganancia de las aseguradoras, de lxs enfermxs y
accidentadxs a éstas (sic)".
"Esto significa, sin
hesitación alguna, que la disposición así como está, de ser aplicada,
constituye una flagrante violación al
principio de progresividad de los Derechos sociales (entre los que contamos los
laborales), produciendo una innovación de carácter legislativa de ese
carácter", agregó.
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/301505-trabajadores-justicia-ejecutivo-Accidentes-laborales-la-Corte-ratificara-la-inconstitucionalidad-del-DNU