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Dos jueces fallan contra el nuevo cálculo de indemnización por accidente y prevén que la Corte siga esa línea

Dos jueces fallan contra el nuevo cálculo de indemnización por accidente y prevén que la Corte siga esa línea

La Justicia labora cuestionó la forma y el fondo del reciente DNU de Macri. Para los expertos, "se marca un camino para que no se aplique a nivel país"

Con diferencias de pocas horas, la Justicia laboral le dio dos golpes al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/2019 que el presidente Mauricio Macri había dictado para cambiar el índice de actualización de las indemnizaciones laborales por accidentes de trabajo.

En el primer caso, el juez Alejandro Segura, en lenguaje inclusivo y en 118 carillas, ordenó que la actualización del resarcimiento por accidente laboral a favor del periodista deportivo Miguel "Tití" Fernández sea calculado por la tasa activa del Banco Nación, en lugar del índice RIPTE que ordena el decreto.

Para el juez, la norma es inconstitucional no solo porque el Presidente se arrogó facultades propias del Congreso sino porque además es "regresiva" y "traslada el riesgo empresario de las aseguradoras a los trabajadores".

En el segundo expediente, el juez Fernando Vilarullo, en el caso "Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/acción de Amparo CABA", hizo propios los fundamentos del fiscal  y dictó una medida cautelar en la que decretó la suspensión de la aplicación del DNU 669/2019, mientras se sustancie la acción de fondo.

El Poder Ejecutivo apelará la medida cautelar que impide que se aplique la ley y la aseguradora condenada cuestionará el fallo del juez Segura, solicitando que se aplique la nueva norma.

Pero de acuerdo a las fuentes consultadas por iProfesional es muy probable que la resolución contra esta norma sea confirmada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia. Además, hay posibilidades de que en los próximos días se den a conocer más casos que rechacen la normativa en distintos tribunales de todo el país.

Es que el DNU fue criticado, incluso, por varios asesores de empresas, que consideran que no se cumplían con los requisitos necesarios para que el presidente dicte una norma sobre ese tema estando el Congreso en funcionamiento

No solo eso sino que, además, cuestionaron que se haya ordenado su aplicación retroactiva (prohibida por el Código Civil y Comercial) a casos que están en etapa administrativa (ante las comisiones médicas) o judicial.

 

"Generaron un nicho de litigiosidad innecesario", le dijo una fuente judicial a iProfesional.

 

En el mencionado DNU el Poder Ejecutivo Nacional decidió modificar el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del artículo 12 de la Ley 24.557 y prever la utilización de la tasa de variación índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles promedio de los Trabajadores Estatales), en vez de la tasa activa del Banco Nación que se utilizaba actualmente.

La tasa anual del Banco Nación es del 71,77% y la tasa efectiva es del 100,82%, mientras que el RIPTE durante todo 2018 fue de 30,6%. Por lo tanto, los montos finales se reducirán considerablemente.

De esta manera, cuando las aseguradoras liquiden el monto del accidente de acuerdo al decreto, los trabajadores damnificados (o sus familiares, en caso de fallecimiento), pedirán que se aplique la tasa activa, lo que puede redundar en miles de acciones judiciales.

egún explica el abogado Juan Carlos Cerutti, director de Plan A, a iProfesional, estos fallos "marcan la inaplicabilidad del DNU en la justicia laboral de la Ciudad de Buenos" y tiene "suficiente causa" como para que no sea ratificado por el Congreso.

Es que en el ámbito legislativo, el DNU aún no ingresó a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que debe analizarlo. Además, de acuerdo a lo informado hace unos días por iProfesional, las fuerzas opositoras ya tendrían el número necesario para rechazar el texto y emitir dictamen desfavorable, sino también para votar contra él en ambas cámaras.

Las sentencias

En el primer fallo, el juez Alejandro Segura, consideró que no era necesario aplicar el nuevo índice en la causa iniciada por el periodista Miguel "Titi" Fernández quien sufrió problemas coronarios, de alta presión y de estrés postraumático luego de la cobertura del Mundial de Fútbol de Brasil, en el año 2014, donde falleció su hija.

El magistrado comenzó señalando que 3 del DNU dispone: "...Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante...".

"Los guarismos que se calculen en la oportunidad del artículo 132 de la ley de procedimiento laboral, siempre resultarán significativamente superiores a los que resulten de aplicar este DNU", agregó el juez.

 

 "¿Quién es el responsable de los crecientes índices de costo de vida? Seguramente los trabajadores y las trabajadoras enfermxs y accidentadxs nada han tenido que ver con ello (sic)", consideró el magistrado.

Para el magistrado, "se está urdiendo es una transferencia de responsabilidad en la asimetría entre la tasa de interés y la tasa de ganancia de las aseguradoras, de lxs enfermxs y accidentadxs a éstas (sic)".

"Esto significa, sin hesitación alguna, que la disposición así como está, de ser aplicada, constituye  una flagrante violación al principio de progresividad de los Derechos sociales (entre los que contamos los laborales), produciendo una innovación de carácter legislativa de ese carácter", agregó.



Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/301505-trabajadores-justicia-ejecutivo-Accidentes-laborales-la-Corte-ratificara-la-inconstitucionalidad-del-DNU