El Superior Tribunal de Río Negro
ordenó a una obra social a otorgarle un moderno medidor de glucemia a un niño
con diabetes tipo 1.
El Superior Tribunal de Justicia
de la provincia de Río Negro confirmó la sentencia de grado y ordenó a una obra
social “que de manera inmediata autorice, otorgue, concrete y efectivice de
modo permanente, regular y continuo” los insumos que necesita un niño de ocho
años que padece diabetes.
De esta manera, Obra Social de la
Construcción, Ospecon, deberá entregarle al menor tiras reactivas para medir la
glucemia, las aplicaciones de insulina de acción prolongada y rápida, los
insumos para ser aplicada (agujas y lapiceras) y el sensor de monitoreo
continuo de glucosa, tal como lo habían requerido las médicas tratantes.
Al margen de los medicamentos y
aplicadores, el insumo más importantes es el medidor de glucemia no invasivo,
ya que el niño debe controlarse al menos cinco veces al día. Por eso las
especialistas que lo atienden recomendaron un dispositivo llamado Freestyle
libre, que evita las cinco punciones diarias en los dedos, le brinda total
libertad de acción al niño durante el día y permite realizar los controles
nocturnos sin tener que despertarlo.
“Ha quedado acreditada la
necesidad del dispositivo Freestyle libre conforme lo prescriben las
especialistas y, ante el delicado cuadro de salud planteado y la necesidad del
niño de contar con el dispositivo de referencia, resulta necesario tener como
principio rector la calidad de vida del paciente. De allí la razonabilidad y
suficiencia del decisorio”, sostuvieron los miembros del Superior Tribunal al
rechazar las negativas de la obra social para entregar el dispositivo.
En ese sentido, los magistrados
recordaron que el Plan Médico Obligatorio (PMO) es simplemente un “piso
prestacional” que deben respetar las obras sociales, “no acabándose en él las
obligaciones de los operadores sanitarios, las cuales se extienden a las
sentadas en los Tratados Internacionales y en la Constitución Nacional.
El fallo resalta que la Ley de
Diabetes garantiza la “protección integral” de quienes padecen esa enfermedad.
“Por ello, de modo alguno cabe priorizar un mero interés comercial o
mercantilista por sobre el derecho a la salud” de esos pacientes.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84746/superior-tribunal-provincial/la-diabetes-es-un-caso-urgente.html