Así lo determinó un fallo reciente emitido por la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación al considerar que estos conceptos no constituyen una renta
La Justicia excluyó del pago del
Impuesto a las Ganancias a todas las indemnizaciones laborales que se abonan en
el marco de una desvinculación.
Así lo determinó un fallo
reciente emitido por la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación. En él, los
jueces argumentaron que estos conceptos no constituyen una renta, sino que son
un resarcimiento que se abona al trabajador por haber concluido la actividad que
la produce.
Esta jurisprudencia se originó en
un reclamo que hizo una empleada ante la AFIP, debido a que su empleador
(Unilever de Argentina SA) al producirse el despido sin causa, de acuerdo con
lo que establece la Ley 20.628, retuvo el impuesto sobre los conceptos
indemnizatorios que no se encuentran exentos.
Los rubros que están gravados, de
acuerdo a lo que expresa la norma, son el de indemnización preaviso, el
aguinaldo sobre el preaviso, la indemnización por vacaciones no gozadas y el
aguinaldo que le corresponde, entre otros.
Además, la orden de reintegro del
tributo alcanza al acrecentamiento de haberes que abonaba el empleador al
empleado que fue desvinculado, que constituye un rubro variable que asegura un
determinado sueldo neto a pagar, porque ese concepto que se pagó en la liquidación
final no se encuentra dentro del objeto del tributo ya que no se cumplen los
requisitos de periodicidad y de permanencia en la fuente productora de la
renta.
El fallo se originó en un reclamo
que hizo una empleada ante la AFIP, debido a que su empleador (Unilever de
Argentina SA) al producirse el despido sin causa, de acuerdo con lo que
establece la Ley 20.628, retuvo el impuesto sobre los conceptos indemnizatorios
que no se encuentran exentos.
El único rubro que expresamente
está exento de pagar el impuesto en cuestión es el de la indemnización por
antigüedad, que con la reforma se limitó a lo que se encuentran determinados
legalmente por los topes previstos en el convenio colectivo.
Para el personal que se encuentra
fuera de convenio, en la exención de antigüedad, se acepta lo que en su momento
fijo el Fallo Vizzotti (67% del sueldo). La empleada, cuando fue despedida
sufrió la retención del impuesto sobre los conceptos indemnizatorios; por ese
motivo presentó la declaración jurada del tributo exponiendo el saldo a favor
originado en esos rubros y le solicitó al organismo que preside Leandro
Cuccioli su devolución.
La AFIP únicamente aceptó
reintegrar el gravamen calculado sobre el concepto de "Bonificación
Especial", amparado en otro fallo anterior (Negri); sin embargo, rechazó
la devolución del impuesto aplicado sobre los demás rubros indemnizatorios. El
reclamo realizado, luego, ante el Tribunal Fiscal tuvo una respuesta favorable
y se ordena al ente recaudador restituir Ganancias.
Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/302459-ley-despido-empleador-otros-Nuevo-fallo-indemnizacion-laboral-no-paga-Ganancias-segun-Justicia