Ordenan el cese de la cuota
alimentaria de una mujer mayor debido al estado de "extrema
vulnerabilidad" de su ex conyuge, quien debió ser internado producto de
una patología mental.
En la causa “B.R.T.– G.M.D.C.-
DIVORCIO VINCULAR – NO CONTENCIOSO - (EXPTE.x)”, el Juzgado de Familia de 3°
Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió suspender el pago de la cuota
alimentaria a una mujer porque su ex cónyuge atraviesa una situación de
“vulnerabilidad extrema”, en tanto fue internado en una residencia
psicogeriátrica producto de una patología mental.
La curadora provisoria del hombre
(R.T.B), atento su delicado estado de
salud y la necesidad de conseguir los recursos necesarios para atenderla,
solicitó de manera urgente la suspensión de la cuota alimentaria. Por su parte,
su ex esposa rechazó el cese de la cuota alimentaria otorgada a su favor
sosteniendo que se encuentra en
situación de vulnerabilidad en tanto por su salud como por su sustento.
Los sujetos involucrados son dos
personas mayores de 60 años, por lo que la magistrada a cargo del Tribunal
(Julia Rossi) evaluó que “luce palmario que nos encontramos con dos sujetos
vulnerables por ser personas mayores, en el caso del alimentante con una
restricción a la capacidad, un problema de salud que luce permanente y con una
extrema necesidad de contar con todos sus recursos provenientes de su haber
jubilatorio, a los fines de afrontar su internación en orden a la atención de
su salud”.
En tal sentido, Rossi tuvo en
cuenta que el hombre se encuentra con una limitación de su capacidad que le
impide dirigir su persona, realizar actos jurídicos y disponer de sus bienes,
por lo que requiere de asistencia de terceros responsables. Además, tomó en
cuenta el informe de los médicos, que advirtieron un progreso de la patología y
opinaron que esta circunstancia hace necesaria su internación en una residencia
acorde a su edad, a la patología y a las características subjetivas.
“Los operadores de la justicia
deben extremar todos los cuidados y circunstancias que rodean a la persona
mayor para no cercenar sus derechos elementales, conforme lo establecido por la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las
Personas Mayores (Ley 27.360) y las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la
Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, afirmó la jueza en la
resolución.
La magistrada también valoró que
los costos de su internación, sin tener en cuenta algunos rubros que no están
cubiertos, importan casi la totalidad del haber jubilatorio que el alimentante
percibe mensualmente.
A criterio del tribunal, es el
alimentante “el que se encuentra hoy en una situación que requiere ser atendida
prioritariamente, a los fines de que el mismo goce del derecho a la salud (art.
9 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos
de las Personas Mayores, Ley 27.360)”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84799/noticias-por-fuero/primero-la-salud-despues-la-cuota.html