La provincia de Río Negro deberá
indemnizar a un policía que sufrió un accidente mientras manejaba el patrullero
porque le fallaron los frenos.
La Cámara del Trabajo de Viedma,
integrada por los jueces Gustavo Guerra Labayén, Rolando Gaitán y Carlos M.
Valverde, ordenó una compensación económica para un agente de la policía que
sufrió un accidente cuando se dirigía a prestar servicios y, mientras circulaba
a alta velocidad, los frenos del patrullero no funcionaron y chocó contra un
camión. El hecho le produjo lesiones físicas.
Según las pruebas adjuntadas a la
causa, se comprobó que la camioneta en la que circulaba el policía carecía de
pastillas de frenos adecuadas. El vehículo tenía cuatro años de antigüedad al
momento del siniestro y nunca se le había realizado mantenimiento del sistema
de frenos.
“A los fines de la evaluación del
sufrimiento moral no solo la disminución de su capacidad física, sino también
los padecimientos que debió sufrir como consecuencia del accidente, en
particular el correspondiente a los tratamientos e intervenciones médicas y el
proceso de recuperación. Todo ello me lleva a concluir sin lugar a dudas en la
existencia de un sufrimiento moral que debe ser reparado”, sostuvieron los
jueces Gustavo Guerra Labayén, Rolando Gaitán y Carlos Valverde.
Para fijar la indemnización, los
magistrados tuvieron en cuenta las pericias que arrojaron "que existía un
80% de responsabilidad a la demandada”. El perito médico, por su parte,
diagnosticó que el trabajador policial padeció politraumatismos por el incidente
de tránsito, señaló que muchas lesiones fueron revertidas y otras no y
determinó finalmente una incapacidad del 24,19 por ciento.
Finalmente, la justicia condenó a
la Policía de Río Negro a pagar al trabajador policial más de un millón y medio
de pesos por el accidente laboral.
La Cámara consideró que existió
responsabilidad de la institución en “el incumplimiento del deber a su cargo de
mantener en condiciones los vehículos en los que debe desplazarse su personal,
en momentos en que la conducción excede la prudencia normal exigible".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84826/laboral/falto-la-vtv.html