El dueño de un perro de raza
pitbull deberá indemnizar a una mujer por las lesiones que le provocó al
morderle la mano y el cuero cabelludo. El animal no llevaba puesta protección
alguna en su hocico.
La Sala K de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil confirmó que el dueño de un pitbull deberá
indemnizar a una mujer que fue ataca por el can cuando se encontraba paseando a
su mascota en el parque Saavedra de la Ciudad de Buenos Aires.
El hecho ocurrió en 2008, cuando
el demandante se encontraba con su perro en un parque público y otro perro de
raza Pitbull, a cargo de un paseador, atacó a su can y al intentar separarlos,
el pitbull mordió su mano derecha, tirándola al piso. El animal también mordió
su cuero cabelludo.
Como consecuencia del episodio,
sufrió lesiones que hicieron necesario que se trasladara urgente al Hospital
Pirovano, donde le aplicaron la vacuna antirrábica y posteriormente tuvo que
concurrir al “Instituto Pasteur” a los fines de identificar al canino que la
agredió y a su propietario.
La sentencia de primera instancia
hizo lugar a la demanda condenando al dueño del animal a abonar a la accionante
la suma de 41.812 pesos. La decisión se dio en los autos “P., P. I. contra G.,
U. F. s/ daños y perjuicios”.
Contra dicha decisión se alzó el
demandado, quien se agravió
en relación a la responsabilidad
y en la inexistencia de causalidad en los daños.
En este escenario, los jueces de
Alzada analizaron el caso bajo la aplicación del Código Civil derogado y
concluyeron que “no se probó eximente de responsabilidad alguno” y que “el
factor de atribución que objetivamente responsabiliza al dueño o guardián del
perro se impone”.
Asimismo, destacaron que el perro
del demandado “no llevaba puesta protección alguna en su hocico" cuando
estaba con el paseador, "pues de haber tenido colocado el bozal hubiese
sido imposible que el Pitbull mordiera a alguien y esa era, entonces, la única
respuesta posible del paseador”.
“Es este un detalle que no pudo
pasársele por alto, máxime considerando
la gran cantidad de años de experiencia que posee en esa actividad”,
concluyeron.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84808/civil/indemnizacion-sin-bozal.html