Un
empleado hotelero fue despedido porque una mañana llegó alcoholizado a su lugar
de trabajo. La Cámara Laboral de Mendoza justificó la medida, basada en
testimonios de los compañeros del trabajador, que declararon en la causa que
“no estaba para poder atender al público, se podía caer y lastimar”
La Cuarta
Cámara del Trabajo de Mendoza consideró que el hecho de que un empleado llegue
borracho al lugar en el que prestaba tareas se encuadraba dentro de las
causales del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo para justificar un
despido.
Se
trató del caso de un cadete de hotel al que, luego de tener varias sanciones
por parte de su empleadora y de llegar una mañana “a su lugar de trabajo en
estado de embriaguez, la firma lo despidió. El estado en que se encontraba el
dependiente fue detectado por sus superiores y compañeros de trabajo y fue
luego constatado por medio del servicio médico de la empresa.
El
actor, sin embargo, concurrió a la Justicia solicitando que se lo indemnice en
los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero la Cámara,
a cargo del juez Fernando Nicolau, rechazó la pretensión deducida en los autos
“C.C.S. c/ S.P. S.A. p/ Despido” por entender que de las pruebas rendidas en la
causa surgía claramente la causal de despido.
La
versión del empleado era totalmente diferente. Aseguró que se presentó a su
lugar habitual de trabajo y se le informó que no podía ingresar por órdenes
expresas de la gerencia del hotel y que, ante esta situación, se comenzó a
reír, creyendo que le estaban haciendo una broma.
Según
el relato de la demanda, esa escena luego empeoró ya que “se generaron una
serie de discusiones y empujones”, ya que “seguía creyendo que se trataba de
una broma, lo que le generó risa”. Posteriormente, “llegó el servicio médico y
le preguntó si había bebido, a lo que respondió que en la noche había bebido
una copa de vino”, y aclaró que “no le realizaron los exámenes necesarios para
determinar si estaba alcoholizado”.
Las
declaraciones de los compañeros de trabajo del actor fueron el elemento del que
se valió el magistrado para desacreditar la versión del accionante y tener por
cierta la de la empresa.
En ese
punto, uno de los testigos señaló que el actor “llegó a trabajar y no estaba en
condiciones de tomar el turno, estaba en estado de ebriedad”, que además de
ello “balbuceaba, gritaba, tenía los ojos rojos y muchísimo olor a alcohol,
estaba como perdido, se reía”.
El
auditor nocturno del establecimiento también reforzó esa versión, al
declarar que el demandante “no tenía buen trato con otras personas del hotel,
lo despidieron porque se presentó sin estar en condiciones de trabajar, estaba
descompuesto, con síntomas de haber bebido, tenía olor a alcohol, no se le
entendía lo que hablaba, no estaba para poder atender al público, se podía caer
y lastimar”.
“Con
las pruebas rendidas en autos valoradas en su armónico conjunto, es que tengo
por acreditado el hecho objetivo que denuncia el empleador: que el día
25/08/2012 el trabajador concurrió a su lugar de trabajo en estado de embriaguez”,
adelantó el juez laboral.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74359/laboral/la-ultima-curda.html