
La Cámara
del Trabajo confirmó una sentencia que hizo lugar a un reclamo del futbolista
Rodrigo Palacio, quien buscaba percibir el 15% de lo que recibió su primer
club, Huracán de Tres Arroyos, por la cesión de sus derechos económicos a
Boca.
A poco de debutar en el primer equipo de Huracán de
Tres Arroyos, Rodrigo Palacio ya era apodado “La joya”, no por casualidad,
luego de un breve pase por Banfield, la mirada de un grande como Boca Juniors
se posó en él y adquirió su pase.
En
principio Huracán de Tres Arroyos se quedó con parte del pase. Posteriormente,
cuando ya Palacio era figura indiscutible del club de La Ribera, el equipo del
interior de la Provincia de Buenos Aires realizó, en favor del “xeneize” la
cesión de los “derechos económicos” derivados de los derechos federativos.
Palacio,
invocando las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo 430/75, se
presentó ante la Justicia Laboral a solicitar el 15% que le corresponde al
futbolista por cada transferencia. Así se iniciaron los autos “Palacio, Rodrigo
Sebastián c/ Club Atlético Huracán de Tres Arroyos y Otros s/ Reclamos-
Asignación Convencional”
Al
contestar demanda, Huracán negó que le adeudara sumas algunas. Explicó que en
2002 contrató con el Club Bella Vista de la Liga del Sur, la transferencia a
prueba de Palacio, y luego, en 2003, le vendió parte del pase a Banfield (que
luego lo transfirió a Boca). El club de Tres Arroyos detalló que por todas esas
transferencias depositó en futbolistas argentinos agremiados el 15% referido.
El club
agregó que, una vez finalizado el contrato de trabajo con Palacio, aquél
conservó solo el 65% de los derechos económicos de futuras transferencias del
actor, pero no conservó el contrato de trabajo, por lo que no le adeudaba suma
alguna.
La
sentencia de Primera Instancia entendió Huracán no podía ampararse en el
convenio respecto por el cual sólo se quedaba con “los derechos económicos”, ya
que este tipo de contratos “no pueden tener vida propia, como pretende la
accionada - como si fueran títulos de crédito transferibles- ya que violan el
orden público laboral, al afectar directamente los ingresos del jugador de
futbol”.
El
fallo del juez de primera Instancia dejó en claro que estos convenios “no se
pueden oponer al futbolista, que es quien crea ese valor agregado en su juego
que permite su transferencia, obteniendo los terceros un lucro sin
participación de aquél que en realidad es quién crea el mayor valor”, por lo
que hizo lugar al reclamo y condenó al club a pagarle 103 mil dólares.
La
sentencia, posteriormente, fue confirmada por la Sala X de la Cámara del
Trabajo, en un fallo que contó con las firmas de los jueces Daniel Stortini y
Gregorio Corach, quienes coincidieron con el encuadre legal que se dio en la
sentencia de grado.
Para
la Alzada, era irrelevante el hecho de que, al momento en que se llevó a cabo
la última transferencia el contrato que mantuviera Palacio con Huracán no se
hallara vigente, “pues la transferencia de derechos federativos había sido
parcial y, como tal, la obligación que se impone sobre ese negocio en el ya
citado art. 9º del convenio de trabajo”.
Por lo
tanto, esa cláusula “deviene nuevamente operativa respecto de esa porción de la
operatoria por vía de lo dispuesto en el inciso 7º de la norma colectiva
citada. Ello es así por cuanto el objeto de la cesión de derechos convenida en
el acuerdo del día 9/08/2007 (en razón de su naturaleza) no hizo más que
materializar un aspecto de la cesión parcial de los derechos federativos
comprometidos, circunstancia que torna procedente el pago del adicional
previsto”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74524/laboral/no-era-por-abajo-de-palacio.html