La Cámara en Contencioso Administrativo Federal ordenó al Estado
Nacional y a una editorial a indemnizar por casi 2 millones de pesos a los
padres de Jazmin De Grazia por haber filtrado fotos de la difunta con el cuerpo
semidesnudo.
En
autos DE GRAZIA RICARDO DANIEL Y OTRO c/ EDITORIAL SARMIENTO SA Y OTROS s/DAÑOS
Y PERJUICIOS, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal confirmó la condena al Estado Nacional
y a la Editorial Sarmiento S.A por filtrar fotos de la modelo y conductora
Jazmín De Grazia fallecida, ordenándoles abonar $1.000.000 al padre de la
difunta y $950.000 a la madre.
Jazmín
Daniela De Grazia fue encontrada sin vida en el departamento que habitaba el
día 5 de febrero de 2012. En virtud de las circunstancias del hallazgo de su
cuerpo, se hizo presente personal policial con el fin de obtener imágenes
fotográficas. Este material se encontraba destinado a servir como elemento
probatorio en la causa que posteriormente se inició, bajo la carátula de
“muerte por causa dudosa”.
Sin
embargo, el Fiscal denunció un faltante respecto a las imágenes que se habían
obtenido, inventariado y puesto bajo supuesta guarda de la División Fotografía
Policial de la Policía Federal Argentina. Paralelamente, el día 10 de febrero
de 2012 el Diario Crónica publicó un informe que incluyó una serie de imágenes
del cuerpo semidesnudo y sin vida de la difunta, en el baño de su departamento
-donde sucedió su deceso- y en una de las cuales aparecía un plato, junto con
una birome, una tarjeta de crédito y lo que aparentaba ser una sustancia
estupefaciente.
En
el caso de personajes célebres cuya vida tiene carácter público o personajes
populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se
relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre
que lo justifique el interés general; pero ese avance sobre la intimidad no
autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas.
El
Tribunal de primera instancia indicó que resulta acreditado en autos que la
publicación en el diario Crónica vulneró el derecho a la intimidad y por tanto
debe ser resarcido, así como por otro lado, el Estado Nacional omitió cumplir
con el deber de custodia del material fotográfico, luego publicado.
Por
su parte, los jueces que componen la Sala III de la Cámara Contencioso
Administrativa (Jorge Esteban Argento, Sergio Gustavo Fernandez y Carlos Manuel
Grecco) afirmaron que pese a que la Corte IDH ha señalado que quienes están
bajo la protección de la Convención Americana tienen el derecho de buscar,
recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, este “no es un derecho
absoluto, por lo que dicha libertad puede estar sujeta a condiciones o
inclusive limitaciones, en particular cuando interfiere con otros derechos
garantizados por la Convención”.
“En
este contexto, el caso en tratamiento expone el supuesto ejercicio abusivo de
tal potestad, por entenderse que el medio periodístico no ha respetado los
límites externos que el ordenamiento jurídico prevé con el fin de que la
actuación en cada situación en concreto de este derecho” indicaron los
magistrados.
También
pusieron de relieve que en el caso de personajes célebres cuya vida tiene
carácter público o personajes populares, su actuación pública o privada puede
divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o
notoriedad y siempre que lo justifique el interés general; pero ese avance sobre
la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas
y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de
toda intromisión.
“La
publicación efectuada ha avanzado de manera ilegítima respecto al derecho a la
intimidad de una joven persona fallecida, ocasionando así un agravio a su
memoria y a los sentimientos de sus deudos más cercanos, es decir, sus
progenitores” indicó el Tribunal.
Por
otro lado, para condenar al Estado Nacional, entendieron que “ha quedado
suficientemente establecido que la institución no adoptó siquiera los recaudos
mínimos que razonablemente cabría esperar a efectos de evitar que imágenes de
contenido tan sensible fueran extraídas de su guarda y culminasen siendo objeto
de publicación masiva”. Por todas las razones expuestas, el Tribunal resolvió
condenar a las demandadas a abonar $1.000.000 al padre de la fallecida y
$950.000 a su madre.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/84857/contencioso-administrativo/respeten-a-los-difuntos.html