J. M. Barjola. - Despedir a una trabajadora el mismo día que se queja a sus
superiores desprende indicios suficientes para convertir el despido en
nulo por represalias, incluso si la empleada no llegó a formalizar la
reclamación por escrito.
Así lo ha confirmado la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo en una reciente sentencia, de 23 de octubre, disponible en
este enlace.
El Alto Tribunal confirma de esta forma las
decisiones anteriores del juzgado de primera instancia y del Tribunal Superior
de Justicia, que coincidieron en que , aunque la queja de la empleada fuese
meramente verbal, anunciar futuras reclamaciones justo antes de
ser despedida es indicio suficiente como para considerar que se vulneró la
garantía de indemnidad de la empleada por parte de la empresa, derecho
fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución.
Contra la sentencia del Supremo ya no cabe recurso,
por lo que la empresa deberá en consecuencia readmitir a la trabajadora
despedida de inmediato y además de abonar los 1.500 euros de costas
correspondientes.
Claros indicios de represalia
Según los hechos recogidos en sentencia, la
trabajadora había sido contratada por la compañía en calidad de auxiliar
administrativa con un contrato temporal en 2013, que al
año se transformó en indefinido.
El conflicto con la empresa tuvo lugar en 2015.
Cuando se acercaron los meses de verano, los trabajadores del departamento
preguntaron a su jefe sobre la distribución de las vacaciones. El jefe
respondió que estaban obligados a disfrutar de tres semanas seguidas de
vacaciones sólo en verano, siempre entre junio y septiembre. Dos empleadas no
se mostraron de acuerdo, y decidieron quejarse in situ al departamento de Recursos Humanos.
La respuesta del jefe del departamento fue que
debían formalizar la queja por escrito. Horas después de la reunión, les fue
notificada a ambas la siguiente carta de despido:
"Muy Sra.
Nuestra: Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha
tomado la decisión de extinguir la relación laboral que mantiene con Ud con
efectos de hoy día 06 de Mayo de 2015, todo ello en base a los siguientes
hechos, que han venido desarrollándose en el tiempo de forma continuada: Desde
hace ya tiempo, Ud. ha venido incurriendo en una constante disminución, que
entendemos voluntaria y sin causa justificada, en su rendimiento en su puesto
de trabajo. Por todo ello, se ha valorado que su actitud hacia el trabajo no se
adecúa a los requerimientos que te son exigidos por parte de la empresa
teniendo su reflejo a nivel de su productividad laboral. Tales hechos se
encuentran tipificados como justa causa de despido en el art. 54.2.e) del
Estatuto de tos Trabajadores. Por todo ello, se procede a su despido
disciplinario, de acuerdo con el actual art 54 del Estatuto de tos
Trabajadores. Asimismo tiene a su disposición en las dependencias de la empresa
la nómina del mes en curso y su finiquito. Lamentando habernos visto obligados
a tomar esta decisión".
La nulidad en tribunales
De las dos trabajadoras, una llevó el caso a
tribunales por considerar que había sido despedida como represalia por
ejercer su derecho a queja.
El juzgado de primera instancia consideró estimó la
petición de la trabajadora y declaró el despido nulo. En síntesis, argumentó
que la carta de despido entregada no justificaba correctamente los motivos del
despido, y en todo caso, era flagrante que la decisión se trataba de una
represalia ante el anuncio de reclamación realizado
verbalmente por la empleada, hecho corroborado por la testifical aportada.
La empresa reclamó la decisión del juzgado ante el
TSJ, alegando que la resolución era contraria a la sentencia del TSJ de
Canarias/Las Palmas de Gran Canaria de 13 de febrero de 2015, sobre un
caso similar, donde se falla a favor de la empresa. El Supremo no obstante
rechaza el argumento, porque en el caso de la sentencia de
contraste el despido no había sido producido el mismo día de presentar la
queja, sino varios meses después. Los supuestos de hecho por tanto no
coincidían.
Conforme a lo razonado, el Supremo sentencia: la
queja previa al despido, aunque verbal, es suficiente para considerar que la
decisión reviste de indicios de nulidad por vulneración de la garantía de
indemnidad de la trabajadora.
Fuente: http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14685-revocado-el-despido-de-una-trabajadora-que-el-mismo-dia-reclamo-las-vacaciones-a-su-jefe/