La Cámara
del Trabajo declaró que el despido de un empleado que mandó un e-mail con
lenguaje vulgar a superiores con los que tenía buena relación, no encuadraba
dentro de la causal de alta de confianza. Los jueces además agregaron que
dicho cuestionamiento “se ha efectuado a través de un correo electrónico
privado”, con “la consecuente privacidad de que ello se deriva”.
Un empleado
de una planta de Volkswagen, con años de antigüedad, mandó un e-mail a sus
superiores, con los que tenía una relación casi de amistad. Reclamó
modificaciones relativas al uso de vehículos de la compañía y por cuestiones
con el comedor, pero en un lenguaje vulgar.
Otros
directivos de la empresa leyeron el correo y lo despidieron, consideraron que
la utilización de “un lenguaje por demás injurioso, soez y por lo tanto
inaceptable”, era una situación “que de ninguna manera puede ser consentida por
Volkswagen Argentina S.A:, ya que representa claramente la violación de
importantes obligaciones que en su carácter de trabajador disponen tanto normas
legales, convencionales e internas”.
El
trabajador demandó a la empresa, ya que entendió que fue desproporcionada la
decisión de despedirlo por haber enviado un e-mail a sus superiores. La
Justicia le dio la razón, y en los autos “F. P. J. c/ Volkswagen Argentina S.A.
s/despido”, ordenó que se lo indemnice.
La
Sala I de la Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Miguel Angel Pirolo y
Miguel Angel Maza, confirmó el fallo de Primera Instancia que hizo lugar al
reclamo, ya que coincidió con el criterio del juez de grado.
El
magistrado había tenido como probado que entre el actor y sus superiores
“existió una relación que excedió el estricto trato laboral ya que tuvo por
demostrado que a lo largo del vínculo compartieron fiestas, eventos, partidos
de fútbol, etc”, y desde esa perspectiva, juzgó desproporcionada la medida
rescisoria decidida por la patronal.
Para
llegar a esa conclusión, tomó en consideración que “a lo largo de los 12 años
que el actor se desempeñó para la empresa no fue objeto de sanción alguna, de
manera que se pudiera colegir que mantuvo con sus superiores o compañeros de
trabajo un trato ‘irrespetuoso’”, que “más allá de la reprochabilidad que
pudiera efectuársele al accionante en relación a los términos poco decorosos en
los que se dirigió”, se acreditó en la causa “que era el trato que se
dispensaban”.
Por
otra parte, el fallo de Primera Instancia también declaró que el actor “no
envió el e-mail en cuestión al personal que se encontraba sobre él, sino
solamente a superiores con los que mantenía una relación de paridad personal”,
que no estaba demostrado que el trabajador “haya faltado el respeto a sus
compañeros de trabajo ni que haya incumplido con sus obligaciones laborales”.
Por
último, que la comunicación via e-mail ; “no ha salido de la esfera de
conocimiento privada” de los superiores, “dado que no encontró demostrado que
el actor haya manifestado públicamente su disconformidad respecto de las
decisiones tomadas por sus superiores en cuanto a la disposición del vehículo y
comedor”. Ello, debido a que “se ha efectuado a través de un correo electrónico
privado salido de las casilla del reclamante y recepcionado en las casillas de
M. y de B., con la consecuente privacidad de que ello se deriva”.
Sobre
esa base, el Tribunal de Alzada dejó en claro que “en el Derecho Laboral la
pérdida de confianza no funciona como motivo autónomo del despido, ya que el
art. 243 de la LCT no refiere a consideraciones subjetivas sino a conductas
objetivas de incumplimiento que sean tan graves que impidan continuar la
relación laboral ni tan siquiera a título provisorio (requisito este último que
deriva de la buena fe descripta en el art. 63 de la LCT)”.
Por
ende, “no parece fundada la decisión rescisoria de la empleadora cuando se
trata de un trabajador que no tiene ninguna sanción por incumplimientos
similares o de superior entidad y dado que a simple vista no se advierte –ni
tampoco se menciona en la queja- que con el e-mail que, en forma privada envió
a los Sres. M. y B., hubiera generado algún perjuicio concreto y grave a la
empresa”.
Los
camaristas agregaron que, si el contenido del e-mail resultaba reprochable, la
accionada “pudo haber hecho uso de las facultades disciplinarias que la ley
laboral le confiere a los efectos de encausar la conducta del dependiente (cfr.
art. 67 de la LCT) y no proceder sin más a la ruptura de la relación”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74544/laboral/insultar-al-jefe-con-confianza-no-es-para-despedir.html