Un
ingeniero deberá ser indemnizado por una empresa telefónica que le ofreció un
servicio de 20 teléfonos para su emprendimiento comercial a bajo costo, pero
este resultó ser alto y le ocasionó el corte de la línea y la formación de un
expediente administrativo en el que le falsificaron la firma.
La decisión
la tomó la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, que revocó la
sentencia que rechazó la demanda deducida en autos “Sabate Paz Enrique
Guillermo c/ Telecom Personal SA s/ inc. de serv. De telecomunicación”.
El
actor pidió ante la Justicia que la empresa le otorgue un resarcimiento de
$128.000. El accionante, ingeniero, había montado un emprendimiento
comercial que brinda soluciones inteligentes en domótica, automatizaciones,
controles de accesos y sistemas de seguridad, y recibió una propuesta de la
empresa tendiente “a obtener mejores condiciones de comunicación y una baja en
los costos”.
La
oferta era adquirir un servicio de telefonía celular y 20 líneas contratadas
con clearing de llamadas y comunicación gratuita entre los teléfonos brindados.
Según relató el demandante, este aceptó, pero luego sostuvo que fue sometido a
“una deficiente prestación del servicio”, por “el incumplimiento abusivo e
injustificado en la facturación”.
Toda
esa situación concluyó en el corte del servicio, la incomunicación de la
empresa, y obligó al ingeniero a efectuar reclamos ante la Comisión Nacional de
Comunicaciones, que derivaron en la formación de un expediente administrativo
en el que, para colmo, se comprobó que le falsificaron la firma
El
juez de Primera Instancia, pese a que razonó que debía presumirse la culpa de
la demandada toda vez que se encontraba probado que el actor no suscribió el
formulario de contratación acompañado por ella, consideró que no estaba
acreditado el daño y rechazó la demanda.
La
Cámara, por el contrario, entendió que el usuario sí se encontró afectado por
el accionar de la empresa telefónica debía pagarle $18.500, de los cuales
$15.000 correspondían por daño moral.
En su
fallo, los jueces Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela
Medina señalaron que “llama poderosamente la atención que encontrándose
acreditada la existencia de un hecho dañoso y lesivo contra el actor
(falsificación de su firma en un instrumento) así como también la culpa de la
demandada, se concluya con el rechazo total de la demanda, incluyendo la
imposición de costas a quien se vio en la obligación de recurrir a la
justicia”.
El
Tribunal entendió, en ese sentido, que “nadie puede tener dudas respecto de que
quien -como parte débil de una relación de consumo- fue sometido a la
deficiente prestación de un servicio, teniendo que hacer frente a una
facturación abusiva, a la suspensión y posterior baja del servicio (el cual
utilizaba para desarrollar su actividad comercial), viéndose obligado a
formular innumerables reclamos con la consabida pérdida de tiempo y de dinero
que ello significa (esto último en virtud de los gastos notariales en los que
debió incurrir), sufrió un daño y que el mismo debe ser resarcido”.
Los
magistrados tuvieron presente que el actor contrató un servicio con la
demandada pero se le facturaba otro, que formuló “una cantidad considerable de
reclamos que resultaron estériles debido a la negligente conducta de la
accionada”, lo que incluso lo llevó a recurrir a un escribano para que tome
constancia de sus reclamos, y sumado a ello, la apertura de un expediente
administrativo en el que se dio cuenta de que su firma fue falsificada.
“Todas
estas molestias, exceden las comunes que un consumidor debe soportar en el
marco de una relación comercial con una empresa prestadora de un servicio de
telefonía y si bien no generan un daño permanente, no caben dudas respecto de la
angustia que debió sufrir el actor, quien contrató con la accionada en procura
de una mejora en su actividad laboral y sólo encontró problemas”, fue su
veredicto.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74484/civil-y-comercial/una-solucion-que-le-trajo-mil-problemas.html