La Cámara del Trabajo consideró discriminatorio el despido de
un chofer de taxi que se encontraba de licencia tras haber sufrido un infarto.
En la causa "De Souza Osvaldo
c/ Pentecoste Graciela Rita y otros s/ despido", la Sala Primera de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró discriminatorio el
despido sin causa del chofer de taxi que se encontraba de licencia por
enfermedad por haber sufrido un infarto y tener que operarse en un futuro.
El actor inició demanda con el fin
de percibir las indemnizaciones que estimó adeudadas como consecuencia de la
finalización del vínculo laboral. Describió que trabajó para los codemandados
en su categoría de peón de taxi, y advirtió que -pese a cobrar $2500
mensuales-, en los registros laborales figuraba un pago convencional mínimo que
no se compadecía con los salarios efectivamente percibidos.
Los magistrados sostuvieron que "la medida
rescisoria dispuesta por la ex empleadora carece de una explicación razonable
que respalde su decisión mediante parámetros objetivos y ajenos a toda noción
de discriminación", y que "tampoco se tuvo en cuenta, a la hora de
decidir la ruptura, la falta de antecedentes del accionante, su delicada
condición de salud y su estado de convalecencia".
En palabras del actor, la
finalización del vínculo se produjo de manera indirecta en octubre del 2008
ante la infructuosa intimación cursada con el fin de que rectifiquen los
registros laborales y otorguen tares. Los jueces que componen el Tribunal
-María Cecilia Hockl y Gabriela A. Vázquez- recordaron que "no se
halla controvertido el escenario que se describe, en torno al grave cuadro de
salud que atravesó el Sr. De Souza: sufrió un infarto, motivo por el cual gozó
de licencia médica desde el 02.01.2008 hasta abril de ese mismo año (versión
relatada en el inicio, “licencia médica”)".
Por ello, afirmaron que la
discriminación arbitraria, es un acto prohibido por múltiples normas de
jerarquía legal y supralegal (v. art. 1º de la ley 23592, arts.14, 14 bis, 16 y
75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos vigentes y el Convenio de la OIT Nº 111 sobre la
Discriminación en el Empleo y la Ocupación -instrumentos ratificados por
nuestro país y traídos a colación por el actor en su demanda- y en los
artículos 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Los magistrados sostuvieron que
"la medida rescisoria dispuesta por la ex empleadora carece de una
explicación razonable que respalde su decisión mediante parámetros objetivos y
ajenos a toda noción de discriminación", y que "tampoco se tuvo en
cuenta, a la hora de decidir la ruptura, la falta de antecedentes del
accionante, su delicada condición de salud y su estado de convalecencia".
"Por todo lo anterior, cabe
concluir -sobre la base fáctica y jurídica expuesta- que la segregación laboral
se fundó en la licencia por la seria enfermedad que atravesó el accionante, y
en la necesidad de, en un futuro próximo, someterse a una intervención
quirúrgica. Queda claro, entonces, que esa conducta ilícita, por razones de
salud, debe ser incluida en la cláusula abierta y amplia a la que refieren los
arts.1º de la ley 23.592 y el art.2.1. de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, que se vincula a cualquier otra condición” concluyó el Tribunal.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85162/laboral/el-despido-me-hace-mal-al-corazon.html