La Cámara de Familia de Mendoza declaró que no se
necesita la autorización de los dos progenitores para que el hijo realice un
viaje con el colegio dentro del país. “La decisión podría ser adoptada
unilateralmente por el progenitor que ejerce la responsabilidad parental”,
aclaró.
La autorización necesaria de ambos padres
de un menor de 18 años para realizar un viaje sólo opera puertas afuera del
país. Para realizar viajes internos, sólo basta con que el padre que ejerza la
patria potestad dé el visto bueno, y en todo caso, si el otro progenitor no
está de acuerdo, deberá impugnarlo judicialmente
Ese fue el criterio que esbozó la
Cámara de Familia de Mendoza, al confirmar la decisión que hizo lugar a una
medida autosatisfactiva promovida en autos “L.S.A. por su hijo menor F.L.A.A.
c/ F.W.M. p/ Medida Autosatisfactiva” por la madre de un menor para que
se lo autorice a viajar Malargue con motivo del viaje educativo, acompañado por
docentes de la institución y personal de coordinación de la Empresa contratada
para el traslado.
En la sentencia, el juez de Primera
Instancia dejó aclarado que se hacía saber a las autoridades escolares del
referido colegio “que para supuestos como el de autos, es suficiente la
autorización del padre o madre que ejerza la tenencia del niño, acreditado con
la sentencia respectiva”.
La Alzada, integrada por los jueces
Carla Zanichelli, Germán Ferrer y Estela Inés Politino, rechazó el planteo del
padre del niño, que tildó de arbitraria la decisión. Invocando normas del nuevo
Código Civil y Comercial, el Tribunal entendió que “un viaje dentro de la
provincia, incluso dentro del país, no es uno de los actos que requieren
la conformidad de ambos padres, por lo que la decisión podría ser adoptada
unilateralmente por el progenitor que ejerce la responsabilidad parental”.
Al respecto, los magistrados
explicaron que en la nueva normativa, el cese de la convivencia de
los padres “no modifica la titularidad de la responsabilidad parental pero
sí su ejercicio, estableciendo el art. 641 de C.C.yC.N. que
corresponde, en caso de cese de convivencia, divorcio o nulidad del
matrimonio a ambos progenitores”. Por lo tanto, “se presume que los actos
realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las excepciones del
inciso anterior. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en
interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a solo uno de ellos, o
establecerse distintas modalidades”.
Igualmente, la Cámara admitió que
“dicha potestad no es absoluta, y encuentra su límite en la oposición del otro
progenitor que requiere la revisión judicial cuando la decisión sea abusiva o
resulte perjudicial para el menor”.
“Es por ello que la conclusión
expresada por la Juez a-quo en la resolución recurrida, en cuanto hace
saber a las autoridades del Colegio al que asiste el niño que para supuestos
como el de autos, es suficiente la autorización del padre o madre que
ejerza la tenencia, luce acertada y no hace más que destacar lo que la ley dice
respecto de la cuestión ventilada, la que no debió ser judicializada”,
concluyeron los camaristas.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74553/civil/para-viajar-por-el-pais-no-se-necesita-autorizacion-de-los-dos-padres.html