Para la
Justicia entrerriana, si el alimentante no brinda un detalle de las
actividades lucrativas que le son atribuidas, constituye una conducta procesal
oclusiva que debe ser valorada negativamente. El juez de grado se valió de
la prueba indiciaria respecto a la capacidad económica.
En los autos “C. V. M. C/ E. M. D. S/ Alimentos”, la
Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú
rechazó el recurso de apelación interpuesto por un progenitor contra la
sentencia de grado que estableció una cuota alimentaria a favor del niño
equivalente al 55% de los haberes netos.
La sentencia de primera instancia hizo
lugar a la demanda promovida por la progenitora y, en consecuencia, fijó una
cuota alimentaria a favor del niño equivalente al 55% de los haberes netos con
más idéntico proporcional de SAC, con un piso no inferior a $16.700 mensuales.
Impuso las costas al alimentante y reguló los honorarios.
La magistrada de grado, luego de valorar
todas las circunstancias determinantes de la cuota alimentaria, consideró
importante priorizar las necesidades del beneficiario considerando los ingresos
del obligado al pago. Evaluó que el alimentante no prestó la colaboración
necesaria para demostrar su real capacidad económica, pretendiendo que la fijación
de la prestación alimentaria se limitara a sus ingresos en relación de
dependencia.
Según se desprende de la información
requerida a la AFIP e instituciones bancarias, los ingresos mensuales del
demando son superiores a los afirmados en declaración de parte. La cuota se
fijó en un 55% de los ingresos netos del obligado solo como dependiente del
Consejo General de Educación, pero la jueza también contempló las actividades
comerciales y servicios personales que realiza el hombre.
El caso llegó al Tribunal de Alzada,
donde los jueces afirmaron que "no es suficiente a la hora de valorar la
idoneidad del recurso respecto a la cuantía de la obligación alimentaria
fijada, sólo lo infundado del importe establecido, pues lo que tiene que dejar
expuesto el recurrente es la existencia de un error de apreciación entre la
situación económica que le atribuyó el Juez y las concretas necesidades del
menor alimentado".
En
cuanto a la ausencia de todo detalle de sus actividades lucrativas,
consideraron que se trata de una conducta procesal oclusiva que debe ser
valorada negativamente, por lo que el juez “debió valerse de prueba indiciaria
de su capacidad económica, lo cual resulta suficiente si ese mínimo de
elementos permiten ponderar (…) el quantum de la pensión en relación
con sus posibilidades".
Los magistrados explicaron que la cuota cuestionada
solo cubre gastos considerados básicos y necesarios para un niño de 10 años,
por lo que los agravios relacionados con la falta de ingresos suficientes y de
prueba sobre la capacidad económica del alimentante “no son atendibles, estando
en todo caso dentro de la responsabilidad paterna aumentar los ingresos de modo
de cubrir adecuadamente las necesidades de los hijos”.
Los camaristas afirmaron, además, que ni
la existencia de otro hijo ni la circunstancias económicas por las que
atraviesen los padres del alimentante, “son suficientes para conmover lo
decidido” ya que “la existencia de mayores obligaciones solo ponen al
progenitor en situación de redoblar esfuerzos para cubrir las necesidades
básicas”.
En cuanto a la ausencia de todo detalle
de sus actividades lucrativas, consideraron que se trata de una conducta
procesal oclusiva que debe ser valorada negativamente, por lo que el juez
“debió valerse de prueba indiciaria de su capacidad económica, lo cual resulta
suficiente si ese mínimo de elementos permiten ponderar (…) el quantum de la
pensión en relación con sus posibilidades".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85308/civil/papa-no-puede-esconder-sus-ingresos.html