Una muerte que no se pudo evitar

Una muerte que no se pudo evitar

Rechazan una demanda contra la Provincia de Jujuy por una mujer que acusó a un hospital de negligencia luego de la muerte de su hija recién nacida. Los jueces tuvieron acreditado que el personal médico obró correctamente, no pudiendo evitar la muerte.


En la causa “DAÑOS Y PERJUICIOS:V.F.A. C/ ESTADO PROVINCIAL”, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy rechazó la demanda promovida por la accionante en contra del Estado Provincial.

La actora promovió demanda contra el Estado Provincial de Jujuy por los daños y perjuicios que denunció padecidos a raíz de la muerte de su hija recién nacida, ocurrida en un hospital de la ciudad de Libertador General San Martín, poco después del alumbramiento y en circunstancias que describe como poco claras y dudosas.

Denunció falta o deficiente prestación de servicio, en tanto fue privada de una debida asistencia médica por la demora en la que se le practicó la operación cesárea. Afirmó que, de haber sido oportuna, la niña estaría con vida.

 "El daño que en esta causa denuncia su promotora existió pero no guarda nexo causal con mala praxis alguna".

Por su parte, la defensa del Estado Provincial manifestó que la actora ingresó al referido Hospital por dolores propios del preparto.  La paciente presentaba dos contracciones cada diez minutos, lo que no alcanzaba a configurar trabajo de parto, y el cuello uterino estaba cerrado. Se resolvió entonces someterla a cesárea. Al practicar la cesárea se detectó líquido meconial. La niña nació con 2.550 gramos de peso, fue entregada al servicio de pediatría de guardia, se extirpó un quiste del ovario de la madre y se terminó la práctica.

Alegó que la paciente fue atendida con la celeridad que imponía el cuadro clínico y afirma que probablemente tenía otra patología que provocó la asfixia en los últimos minutos, como su bajo peso, su consecuente compromiso y la menor restricción de flujo placentario. Apunta que la asfixia intrauterina por aspiración de líquido amniótico constituye una patología que puede desencadenarse en forma brusca. La historia clínica –dice- está completa y el Hospital cuenta y contaba entonces con los recursos suficientes para la atención del parto; como que los profesionales actuaron con ajuste a las normas del arte de curar y la cesárea se practicó “dentro de los tiempos obstétricos y conforme los medios disponibles”.

Los jueces que componen el Tribunal (Alejandra María Luz Caballero, Juan Pablo Calderón y Ricardo Sebastián Cabana) consideraron que "los signos y síntomas que tuvo la paciente al llegar al hospital no alcanzaban para prever de entrada lo que iba a suceder después, como que la presencia de meconio no pudo ser detectada antes del alumbramiento, por lo que no encuentro culpa médica por el hecho de haber practicado la cesárea al tiempo en que se hizo".

Por lo tanto, resolvieron que "el daño que en esta causa denuncia su promotora existió pero no guarda nexo causal con mala praxis alguna, por lo que la demandada debe ser rechazada y así lo dejo propuesto".

 



Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85314/civil-y-comercial/una-muerte-que-no-se-pudo-evitar.html