El
Juzgado Comercial de N°16, a cargo del juez Fernando Saravia, hizo lugar
a la acción colectiva interpuesta por Asociación de Defensa de Derechos de
Usuarios y Consumidores (ADDUC)contra Banco Itaú Argentina S.A. y declaró la
nulidad de la cláusula contractual que habilita el cobro de la comisión
rotulada como “extracto de resumen emitido por cajero electrónico”.
El
fallo también le impuso a la entidad bancaria una condena de un millón de pesos
en concepto de daño punitivo. Además ordenó a la entidad financiera a
reintegrar lo cobrado a los usuarios de sus tarjetas de crédito y débito por la
comisión desde el 15 de abril de 2008, con más los intereses a la tasa activa
que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes de descuento
a 30 días desde que cada una de las sumas de dinero fue abonada.
La
entidad que agrupa a consumidores acudió a la Justicia contra el banco a fin de
que se condene a la accionada a brindar a sus clientes titulares de tarjetas de
crédito o débito en forma gratuita y adecuada la información de sus resúmenes o
movimientos de sus cuentas que éstos extraigan de los cajeros electrónicos que
son propios. También requirió el cese en el cobro del cargo rotulado como
“consulta de extracto por cajero electrónico Itaú” y la restitución de las
sumas de dinero que percibió hasta que interrumpió su conducta con más los
intereses.
El
Banco Itaú, por su parte, alegó que carecía ADDUC de legitimación activa al
entender que “no eran objeto aquí de estudio derechos de incidencia colectiva
sino que eran derechos patrimoniales, divisibles, personales e individuales
cuya tutela solo podía ser ejercida exclusivamente por los potenciales
afectados en acciones individuales” y que “no existía una causa común
homogénea que habilitara la deducción de una acción de clase ni intereses
homogéneos”.
Tras
analizar el caso, el magistrado descartó la excepción de legitimación genérica
interpuesta por la entidad bancaria y consideró que las asociaciones de
usuarios y consumidores se encuentran legitimadas para iniciar acciones
colectivas relativas a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses
individuales homogéneos, incluso de naturaleza patrimonial.
La
discusión se centró en la conducta del banco accionado a partir de la cual cobra
a sus clientes, titulares de tarjetas de débito vinculada a una caja de ahorro,
cuenta corriente o cuenta básica, una comisión frente a la solicitud de que se
les emita por cajero electrónico propio del Banco Itaú S.A. un
extracto papel de los movimientos producidos en la cuenta de la que es titular.
Puntualmente,
el sentenciante estimó que la conducta que le fue reprochada al banco
accionado "constituye un grave incumplimiento al deber de información
gratuito" que exige la ley de Defensar del Consumidor y la
Constitución Nacional.
El
juez señaló que las entidades financieras “no pueden cobrar comisiones por
generación de resúmenes cuando reciben un monto por mantenimiento de cuenta”, y
declaró la nulidad de esa cláusula rotulada “consulta de extracto por cajero
electrónico Banco Itaú” por ser contraria a la reglamentación del BCRA en tanto
debe considerarse incluida dentro de la comisión por “mantenimiento de cuenta”.
Puntualmente,
el sentenciante estimó que la conducta que le fue reprochada al banco
accionado "constituye un grave incumplimiento al deber de información
gratuito" que exige la ley de Defensar del Consumidor y la
Constitución Nacional.
Advirtió, además, la “ausencia de programas y políticas de
estado que tuvieran como objetivo principal materializar en términos efectivos
la obligación del Estado de brindar educación al consumidor a fin de informarlo
y educarlo respecto a cuales son sus derechos y deberes para dotarlos de una
capacidad de análisis crítico sobre el contenido de los contratos que celebra
para que de esta manera pueda lograr su autotutela y adoptar decisiones
racionales en el mercado”.
“En este sentido, la superación de tales omisiones podrían traer
como efecto la configuración de un nuevo consumidor con herramientas prácticas
y jurídicas para proteger por sus propios medios sus derechos y, en este
sentido, como consecuencia de ello podría permitirse reducir paulatinamente la
intensidad, extensión y alcance de la interpretación de las obligaciones de
información a cargo del proveedor y, modificar posiciones y decisiones que hoy
aparecen como inverosímil”, concluyó.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85387/comercial/un-millon-de-razones-para-no-cobrar-comision.html