La Casación bonaerense restableció el arresto domiciliario
sobre una mujer, madre de seis hijos, que había sido revocado porque se
constató que salió de su domicilio en horario no permitido. La mujer se iba a
bañar a sus hijos a la casa de su hermana, que vivía al lado.
La
Sala V del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires casó una
sentencia de Cámara y ordenó restablecer la morigeración de la prisión preventiva
de una mujer condenada a la pena de 6 años y 9 meses de prisión, teniendo
en cuenta que tiene seis hijos menores.
El arresto de la imputada en autos "G. J. P. S/ RECURSO DE
CASACION" había sido revocado por el Tribunal Criminal que la condenó por
un “déficit de observancia” de su parte de las reglas impuestas al serle
concedido el arresto domiciliario.
La Mujer denunció la arbitariedad de la resolución porque no se
valoró “el interés superior del niño que establece la convención sobre derechos
del niño...constituye pauta que orienta y condiciona la decisión de los
tribunales”.
“Aún
aceptando algunas situaciones de corte irregular, las circunstancias sociales
en que se desenvuelve este núcleo familiar monoparental a cargo de J.G.,
impiden realizar una prognosis seria de fuga; única circunstancia atendible en
este estado del proceso”
Los
camaristas Daniel Carral y Ricardo Borinsky, si bien coincidieron con el
criterio de la anterior instancia, hicieron notar que “las ausencias de G.
informadas como “ha salido en horario no permitido” por el Jefe del
Departamento de Informática y Estadística de la Dirección General de
Supervisión Electrónica -Sección de Monitoreo Electrónico; lo fueron en su casi
mayoría por escasos minutos -sin superar los diez minutos-y siempre dejándose
constancia de que regresó a su domicilio”
En ese contexto, el fallo resaltó que la imputada “hizo saber que
ello se debía a la necesidad de higienizar a sus hijos en la casa de su
hermana, quien reside al lado de la propia”.
“Siendo así, y teniendo especial consideración de la particular
situación de G., madre de seis niños -uno de ellos lactante-concluyo que
corresponde reestablecer su prisión domiciliaria bajo monitoreo electrónico”,
sostuvo el juez Carral.
La Casación concluyó que, “aún aceptando algunas situaciones de
corte irregular, las circunstancias sociales en que se desenvuelve este núcleo
familiar monoparental a cargo de J.G., impiden realizar una prognosis seria de
fuga; única circunstancia atendible en este estado del proceso”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85397/penal/no-sean-tan-severos.html