La Cámara del Trabajo consideró injustificado el
despido deducido por abandono de trabajo tras comprobar que la empleada se
ausentó por enfermedad y "demostró sus deseos de continuar en su
puesto".
En
autos “Teixeira, Graciela Estela c/ Alexander Fleming S.A.
s/ Despido”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
confirmó la resolución de grado, que hizo lugar a una demanda por despido
injusitificado, deducido por una empleada que fue echada por abandono de
trabajo cuando informó que estaba enferma.
Con los votos de los jueces Victor A. Pesino y Miguel Ángel
Pirolo, la Alzada entedió que la demandada resolvió disolver el vínculo laboral
“por abandono de trabajo” pero que era una circunstancia que "no se
encuentra configurada en las actuaciones".
"Tal como surge del intercambio epistolar -que se
encuentra acreditado por la prueba informativa reunida en autos-,
la accionante siempre exteriorizó su voluntad de continuar el vínculo
laboral", dijeron los jueces
Según
el Tribunal de Apelaciones, para la configuración de “abandono de trabajo” como
causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, "más
allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa al
obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal
asumida por éste al concretarse el contrato de empleo- deben converger dos
elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y
otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no
reintegrarse al empleo".
En ese sentido, los magistrados afirmaron que "sobre el
primer aspecto condicionante de configuración de abandono de trabajo, es indudable
que no existe evidencia objetiva de que Teixeira no haya tenido intención de
reintegrarse a su puesto de trabajo", y que "tal como surge del
intercambio epistolar -que se encuentra acreditado por la prueba informativa
reunida en autos-, la accionante siempre exteriorizó su voluntad de continuar
el vínculo laboral".
"Evidencia dicha circunstancia la actitud de la actora frente
a las intimaciones cursadas por la demandada a través de las cuales le
manifestaba que se encontraba enferma y que no podía concurrir a su lugar de
trabajo (...) y ratificó la comunicación de su estado de enfermedad e
imposibilidad de concurrir al lugar de trabajo (se le había indicado reposo)
conforme certificados médicos acompañados, todo lo cual evidencia que la actora
no tenía la intención de disolver el vínculo laboral" manifestaron los
jueces.
Es por ello que los magistrados sostuvieron que la decisión
resolutoria de la demandada basada en abandono de trabajo careció de justa
causa, en la medida que, como se vio, la accionante contestó oportunamente su
requerimiento y expresó su voluntad de continuar el vínculo laboral con
anterioridad a que se resolviera el contrato.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85439/laboral/si-se-enferma-no-abandona.html