La Cámara
Comercial declaró que la condenada en costas no puede eximirse del pago del IVA
respecto de los honorarios del abogado, en los casos en que el letrado sea
monotributista y que por esa regulación haya superado el tope del tributo. Los
fundamentos de la sentencia.
La Cámara
en lo Comercial decretó que el hecho de que un letrado no tribute IVA por ser
monotributista no significa que la condenada en costas deba abstenerse de pagar
el importe del primer impuesto cuando los honorarios regulados exceden la
categoría tributaria.
En los
autos “Tavelli, Carlos Martín c/ Tavelli, Guido Carlos Mariano”, la Sala A del
Tribunal de Alzada confirmó la resolución que ordenó que la demandada condenada
en costas deposite en favor del letrado de la actora el importe deducido del
monto de sus honorarios en concepto de IVA.
El
juez de Primera Instancia, en ese punto, había aún cuando el profesional
revistiera la condición de monotributista y, por ende, no debía, en principio,
tributar IVA, la deudora estaba obligada depositar ese impuesto cuando sus
estipendios, por su cuantía, excedieron su categoría fiscal, de
conformidad con la Resolución 2616/2009 de la AFIP.
Esa
normativa estableció un un régimen de retención de los impuestos a las
ganancias y al valor agregado, aplicable sobre los pagos que se efectúen a los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en los
casos en que se hubieran efectuado operaciones cuyo monto total determine la
exclusión del concluyente de ese régimen simplificado por superar los límites
máximos de ingresos brutos fijados para sus actividades y categorías.
La
norma incluye en esos pagos los honorarios judiciales de abogados, procuradores
y peritos que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar
con cuentas de depósitos judiciales.
El
letrado nada había señalado al respecto, lo que fue entendido por la
demandada como un desistimiento respecto del pago del IVA. Sin embargo, el juez
entendió que la circunstancia de que aquél no hubiera advertido la situación
y que, por ende, no cuestionara el importe depositado por su contraria, no
podía interpretarse como un desistimiento. La demandada apeló por considerar
que se trató de un caso de enriquecimiento sin causa del letrado.
La
Cámara, con votos de los jueces Alfredo Kölliker Frers, Isabel Míguez y María
Uzal, ratificó ese criterio, al indicar que “pese a los reparos de la
recurrente no puede soslayarse que si al momento de percibir el letrado sus
honorarios, cambió su situación fiscal en los términos de la Resolución General
antedicha –extremo no controvertido en el sub lite-, no hay motivo razonable
para que la condenada en costas pretenda exonerarse del pago del IVA, lo cual,
permite necesariamente mantener indemne al profesional respecto al cobro íntegro
de sus honorarios”.
Los
camaristas justificaron ese criterio en el hecho de que se trata de un impuesto
“que debe ser soportado por quien tiene a su cargo el pago de las costas”, y
reiteraron que “aunque el mentado profesional –al tiempo del depósito de sus
estipendios- hubiera desconocido el cambio de su categoría fiscal, en razón de
que su honorario excedió el régimen simplificado para pequeños contribuyentes,
corresponde aplicar en la situación ocurrida, el marco legal de la normativa
puntualizada precedentemente”.
El
Tribunal rechazó el argumento de que se estaría en presencia de un caso de
enriquecimiento sin causa. En ese punto, el fallo subraya que el abogado “no se
enriquecería con el reintegro de un IVA que legalmente no le corresponde pagar
ni, mucho menos, el supuesto enriquecimiento sería a expensas de su contrario
que es obligado al pago”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74564/comercial/a-los-abogados-monotributistas-tambien-se-les-paga-el-iva.html