Una joven tiene que
dializarse ya que padece insuficiencia renal terminal y fue a la Justicia
para que PAMI autorice el tratamiento en un centro que cuente con la
complejidad necesaria. La Cámara de Salta confirmó la cautelar y la obra social
deberá autorizar el tratamiento.
La Sala I de la Cámara Federal de
Salta confirmó un pronunciamiento mediante el cual se hizo lugar a la medida
cautelar innovativa solicitada por la madre de una menor para que el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) autorice a
la afiliada el tratamiento de diálisis prescripto por los médicos tratantes.
En el caso,
el magistrado de primera instancia acreditó los requisitos de procedencia de
toda medida cautelar innovativa, como también los recaudos de peligro en la
demora y de irreparabilidad del perjuicio, ya que “el mantenimiento de la
situación que se pretende innovar le ocasionaría un daño que comprometería
gravemente su salud”.
La menor es
afiliada al PAMI y padece insuficiencia renal terminal con dependencia de
diálisis renal conforme surge del certificado de discapacidad emitido por el
gobierno de la provincia de Salta.
“(…)
la denegatoria de la medida cautelar ocasionaría un perjuicio a
la amparista que se tornaría irreparable, o al menos de difícil
solución ulterior, toda vez que se padece insuficiencia renal terminar con
dependencia de diálisis renal, corresponde desestimar el recurso”, concluyó el
tribunal.
Por su parte, la obra social
esgrimió que en todo momento le informó a la amparista cual era el centro de
salud que tiene asignado para el tratamiento sustitutivo de la función renal.
Sin embargo, la joven requiere el tratamiento de diálisis renal en un centro
con la complejidad y el lugar que ofrecía PAMI “no cuenta con unidad coronaria
encontrándose, en consecuencia, imposibilitada de brindar la prestación
requerida por la grave situación de salud que aqueja a la afiliada”.
De este
modo, los camaristas analizaron el caso y afirmaron que se encuentra avalado con
“criterio científico la necesidad del tratamiento de diálisis en un centro
médico que cuente con la complejidad necesaria” y que el tratamiento prescripto
“responde a una necesidad efectiva y actual”.
“(…) la
denegatoria de la medida cautelar ocasionaría un perjuicio a la amparista que
se tornaría irreparable, o al menos de difícil solución ulterior, toda vez que
se padece insuficiencia renal terminar con dependencia de diálisis renal,
corresponde desestimar el recurso”, concluyó el tribunal.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85481/noticias-por-tema/dialisis-bajo-cobertura.html