En autos
"Marinelli Renata c/ Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales s/
despido, la Sala II de la Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido
por abandono de trabajo luego de corroborarse que previamente las partes
acordaron durante dos años una modificación horaria que configuró un derecho
adquirido.
El vínculo laboral
habido entre las partes se extinguió mediante despido dispuesto por la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). La accionante empezó a trabajar
para la demandada en 1997 -pese a haber sido registrada en mayo de 1999- como
recepcionista, en el horario de 9:00 a 15:00 hs. de lunes a viernes. La
demandante sostuvo que a partir del año 2005 comenzó a prestar tareas como
encargada de comunicación institucional, acordando con la entonces Directora de
la institución, la prestación de tareas en un horario flexible, 6 horas diarias
de lunes a viernes.
Desde el año 2012 la actora no cumplía la jornada de
lunes a viernes de 14:00 a 20:00 hs ya que cursaba estudios de posgrado desde
las 19:00 hs, lo que le imposibilitaba trabajar hasta las 20:00 hs.
Del relato de la
actora se desprendia tambén que en el mes de julio de 2012, y luego de que le
fuera negado un aumento de sueldo, convino con el Director de aquella época no
trabajar los días miércoles y acortar la franja horaria, pasando a laborar los
lunes, martes, jueves y viernes de 14:00 a 18:00 hs., además de que le
abonarían una Maestría en Diseño Comunicacional en la Facultad de Arquitectura,
Diseño y Urbanismo de la UBA.
Fue así que, según
refierió la actora, cursó dichos estudios los días lunes, miércoles y jueves de
19:00 a 23:00 hs. Sostuvo que en el mes de junio de 2014 cambió la Dirección de
la facultad, y el nuevo director consideró que los horarios pactados por su
predecesor ya no eran funcionales a la institución, y por eso debería
modificarlos. Comenzó así un intercambio telegráfico en el que la demandada le
requería el cumplimiento de su horario y que, luego de varias suspensiones
dispuestas por la empleadora, culminó con el despido directo decidido por ésta
en los términos del art.244 de la L.C.T.
Los jueces que
componen la Sala II afirmaron que para que se encuentre configurada la
situación de abandono de trabajo contemplada en el art. 244 de la L.C.T., es
requisito ineludible la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, o
sea la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo, es decir, que
la intención del trabajador sea no reintegrarse a sus tareas, porque no toda
ausencia refleja la existencia de dicho elemento subjetivo.
“De los términos en que quedó trabada la litis, se
extrae que la trabajadora se negó a cumplir la jornada que le exigía su
empleadora (de lunes a viernes de 14,00 a 20,00 hs.), en el entendimiento de
que, de conformidad a lo oportunamente pactado con la anterior dirección de
FLACSO, su jornada se extendía de 14,00 a 18,00 hs.los días lunes, martes,
jueves y viernes” analizaron los magistrados.
Desde el año 2012 la
actora no cumplía la jornada de lunes a viernes de 14:00 a 20:00 hs ya que
cursaba estudios de posgrado desde las 19:00 hs, lo que le imposibilitaba
trabajar hasta las 20:00 hs.
“Desde esta
tesitura, cualquier defensa argüida por la accionada deviene improcedente, por
cuanto la modificación horaria que, como se advierte, perduró durante los dos
últimos años de la vinculación laboral, pasó a constituir un derecho adquirido
de la trabajadora quien, en ese tiempo, organizó sus actividades para continuar
estudiando y obtener un segundo empleo, circunstancias de las que,
contrariamente a lo que sostiene la quejosa, fueron comunicadas a la empleadora
en el intercambio telegráfico” sostuvieron los jueces.
“Conforme lo hasta
aquí expuesto, considero justificada la retención de tareas efectuada por la
trabajadora, lo que me lleva a concluir que el despido decidido por la
empleadora fundado en abandono de trabajo, no resultó ajustado a derecho”
concluyó el Tribunal.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/85549/laboral/no-hay-abandono-si-acordamos-otro-horario.html