La Cámara
Civil de Córdoba confirmó la condena a una agencia de viajes por no gestionar
la devolución del monto de los pasajes de una pareja que contrató un paquete
turístico a Europa, que fue cancelado por el quiebre de la aerolínea. Según la
Justicia, la “obligación que asume un intermediario de viajes frente a las
partes no se agota con entregar los billetes de avión al viajero”.
Una a pareja celebró un contrato de intermediario
de viajes para obtener dos billetes de avión desde Buenos Aires y con destino a
Madrid (España) y sus respectivos vuelos de regreso. El contrato se celebró y
la pareja adquirió los pasajes, pero no pudo abordar.
El
vuelo de ida fue reprogramado varias veces por la aerolínea. Ante las sucesivas
cancelaciones, la pareja decidió cancelar su viaje y le solicitó a la agencia
que le devuelva el dinero. La agencia asumió la tarea y comenzó a gestionar la
devolución, pero no llegó a cumplir la meta: la aerolínea había quebrado.
Tras
sucesivos reclamos, el conflicto llegó a la Justicia, que en autos “Combina,
José Armando y Otro c/Viajes Falabella S.A. – Ordinario –
Cumplimiento/Resolución de contrato – Recurso de apelación” condenó en
Primera Instancia a la agencia de viajes a indemnizar con $63.000 a ambos
viajeros. Posteriormente, lA Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y
Comercial, modificó parcialmente el fallo y redujo el monto indemnizatorio a
$27.000, porque excluyó el rubro daño punitivo de la condena.
El
fallo, que cuenta con las firmas de los camaristas Silvia Palacio de Caeiro, Walter
Simes y Alberto Zarza reconoce la existencia de un incumplimiento en cabeza de
la agencia de viajes a la hora de gestionar la devolución de los pasajes.
Los
jueces, en ese sentido, recordaron que “las actividades que califican la
actuación de las agencias de viajes incluyen la prestación de cualquier otro
servicio que sea consecuencia de las actividades específicas de los agentes de
viajes (art. 2 inc e) del Decreto Nº 2.182/1972), de modo que si la agencia se
comprometió frente a los clientes a obtener la devolución del dinero por ellos
abonado, dicha prestación constituye una actividad propia de su actuación y no
una mera actuación de cortesía
Además
señalaron que la agencia estaba facultada para demandar la anulación de
contratos e indemnización por incumplimiento del transportista por haber
suspendido o postergado el viaje contratado por los cliente. De manera que
sostuvieron que, si la empresa hubiera cumplido “diligentemente lo solicitado
por los actores, no se hubiera visto en la necesidad de sufragar el costo de
los pasajes de su peculio”.
El
Tribunal entendió que era razonable “que si dos personas concurren a una
agencia de viajes para comprar tickets de avión pagando un precio por el
servicio de intermediario y reciben a través de su intervención toda la
información proveniente de la aerolínea (vg. reprogramación de fechas de
vuelo), la agencia debe canalizar también la información y los reclamos de
éstos hacia aquella”.
“Parece
evidente que la obligación que asume un intermediario de viajes frente a las
partes no se agota con entregar los billetes de avión al viajero, como refieren
los recurrentes, sino que se extiende a todas las tareas en orden a servir de
puente en la comunicación entre ellos”, resalta el fallo.
Según
la Cámara, al existir en el caso “elementos suficientes para pensar que la
empresa aerolínea que atravesaba una crisis interna estaba por quebrar y que a
la agencia de viajes se le exige un accionar agravado por ser un experto en el
área de su desempeño”, la empresa demandada “debió dar trámite y continuar las
gestiones a los fines de obtener la restitución del dinero con la premura del
caso, lo que no luce satisfecho habida cuenta que los resultados no fueron
obtenidos y que tampoco hay elementos probatorios que permitan concluir lo
contrario”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74565/civil/la-agencia-paga-las-vacaciones-canceladas.html