En una
contienda por la internación de una menor, la procuradora fiscal ante la Corte,
Irma García Netto, opinó que corresponde radicar las actuaciones en el
lugar donde se encuentra la niña. Además, en el marco de lo dispuesto por el
Código Civil y Comercial, consideró que debe designarse un letrado
especializado en la materia para que la patrocine.
La causa
fue promovida por la Asesoría de Incapaces N° 1 del Departamento Judicial de La
Matanza, ante el Juzgado de Familia N°4, con el objeto de que se concrete
"la internación psiquiátrica de una adolescente, quien vive junto a su
familia en la localidad de San Justo". La causa se dio en los autos “V.,
F. E. s/ Control de internación Ley 26.657”.
La petición se originó a raíz de la actitud reticente
que mostraron los progenitores de la joven, frente al intento de implementar la
internación extrajudicial que “había efectuado el organismo de promoción y
protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza,
a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los
especialistas”.
Así, el juzgado habilitó la feria y ordenó “la evaluación del
estado de salud psíquico de la niña y, de corresponder, su internación en dicho
nosocomio”. Asimismo, el tribunal, hizo lugar a “las medidas precautorias
solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a
ésta, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia
familiar, hasta que lo determine el cuerpo médico tratante (…) y ordenó al
personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los
padres, bajo ninguna circunstancia sin previa autorización judicial”.
Luego, el padre acompañó un informe médico que “desaconsejaba
el ingreso en un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un
tratamiento ambulatorio”, sin perjuicio de lo cual, el magistrado ordenó
cumplir lo decidido.
Tras dicha decisión, el Ministerio Pupilar apeló y solicitó
la previa evaluación de la menor por parte del equipo técnico
interdisciplinario del tribunal para determinar la necesidad de un
tratamiento con internación.
En consecuencia, el tribunal decidió que “el manejo del
problema continúe en el ámbito del Servicio Local de Protección de Derechos, al
que impuso el deber de informar periódicamente respecto de las estrategias
desarrolladas en esa dependencia”. Además, dejó sin efecto las medidas y tuvo
por agotada la intervención judicial respecto de la menor haciendo saber a los
progenitores que deberán acreditar mensualmente el tratamiento ambulatorio.
Por último, los jueces se declararon incompetentes y giraron
las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 26, por
haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la
inhibitoria con base central en que “es competente el juez del lugar de
internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de
vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires”.
En este contexto, la procuradora fiscal ante la Corte,
Irma Adriana García Netto, advirtió que “ambos tribunales se pronunciaron
sobre la competencia, sin audiencia previa ni posterior notificación al
Ministerio Público Fiscal”, y agregó: “Tampoco surge de las constancias
agregadas, que se haya comunicado la resolución al servicio local, en su
carácter de parte”.
En segundo lugar, explicó que “el Juzgado de Familia N° 4
cerró la instancia jurisdiccional, por estimar que habían desaparecido los
motivos que dieron origen a la causa, atribuyendo el manejo del asunto al
organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del
municipio de La Matanza que funciona en sede administrativa”.
“De tal manera-y más allá de la incongruencia que comporta la
carga de informar asignada a los padres y a la entidad protectoria, en un
expediente que se dio por concluido-, la iniciación misma de la contienda
carecería de sentido, ante la ausencia de un presupuesto imprescindible como es
la existencia de un proceso en trámite”, opinó en el dictamen.
No obstante, entendió que “la cuestión no puede considerarse
abstracta, ni la intervención de esa Corte resulta inoficiosa”. Y añadió: “Este
Ministerio Público Fiscal no puede dejar de señalar que en este caso podría
verificarse una verdadera denegación de justicia, con serio compromiso para los
derechos humanos de una adolescente de 13 años quien, incluso, protagonizó
varios intentos de autoagresión, que han llevado a diagnosticarle riesgo cierto
e inminente para su persona que podría ser víctima de violencia familiar, y los
informes discordantes con aquellas conclusiones”.
Para la procuradora, “dado el particular curso impreso a las
actuaciones, ha venido a quedar huérfano de todo marco jurídico un punto
extremadamente delicado como es el esclarecimiento de la situación de la menor,
y la consecuente prestación de la tutela jurisdiccional que verosímilmente
podría estar exigiendo dicha situación”.
“A los efectos de atender primordialmente al interés de la
niña en el contexto familiar en el que se encuentra y con el objeto de que sea
escuchada con todas las garantías, corresponde, en el marco de lo dispuesto por
los artículos 25, 35 y 36 del Código Civil y Comercial de la Nación, se proceda
a designarle un letrado especializado en la materia para que la patrocine”.
En definitiva, indicó que “a partir de un informe privado, se
ha abandonado abruptamente la tarea judicial de protección, supervisión, y
eventual utilización de las herramientas de las que carece el servicio local,
soslayando así los gravísimos antecedentes que dieron sustento a la decisión
administrativa”. Por ello, opinó que es importante "determinar sin
dilaciones cuál es el foro que debe intervenir en estos autos, atendiendo a la
delicada materia objeto de la causa”.
De tal manera, García Netto concluyó que “las actuaciones
deben radicarse ante el Juzgado de Familia N° 4 del Departamento Judicial de La
Matanza, provincia de Buenos Aires”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74562/noticias/no-es-un-juego-de-ninos.html